Continúa la polémica que desató la denuncia del municipio contra la Coopi por el vertido de líquidos cloacales sin el debido tratamiento. Desde la cooperativa aseguran que la resolución del fiscal Ricardo Mazzuchi no autoriza la intervención municipal de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales.

Fuentes de la Coopi señalaron a Carlos Paz Vivo! que la gacetilla que el municipio envió el último domingo informando sobre el dictamen del fiscal es una “fake news” (o noticia falsa), ya que en el escrito firmado por el funcionario del Poder Judicial no especifica ninguna autorización a la Municipalidad de Villa Carlos Paz a intervenir la Planta depuradora.

Para aclarar sobre esta aseveración, desde la Coopi enviaron copia del dictamen judicial, el cual señala en la resolución inciso 1 del fiscal: “A la solicitud de intervención de la Planta depuradora de residuos cloacales, téngase presente para su oportunidad”.

Asimismo, en la resolución inciso 3 del mismo texto, se especifica: “A la solicitud de participación municipal en el control respecto al funcionamiento de la Planta depuradora de residuos cloacales, ha lugar, solo en carácter de veedor en cada una de las inspecciones que lleve a cabo la Dirección de Policía Ambiental, (…) limitándose su función y participación EXCLUSIVAMENTE  a la de veedor, sin poder participar activamente ni colectar muestra alguna”.

La resolución del fiscal

La misma fuente consultada señala que desde la cooperativa concuerdan con la decisión del fiscal Mazzuchi de designar veedores judiciales para monitorear el tratamiento de los líquidos cloacales, ya que “en realidad lo que decide es que los mismos controles que se vienen realizando desde siempre, se hagan con una periodicidad más ajustada decidida en la resolución para las dos etapas que propone como tiempo de evaluación”.

Sobre este último punto, el dictamen señala en la resolución inciso 2: “A la solicitud sean designados veedores judiciales para efectuar un monitoreo de su funcionamiento, ofíciese a la Dirección de Policía Ambiental, quién (…) deberá efectuar una INSPECCIÓN de las instalaciones y del tratamiento de los líquidos que allí ingresan, tomando muestras del material tratado, en su última etapa, antes del vertido al Lago San Roque, el cual deberá ser efectuado: a) durante el lapso de QUINCE (15) días, en forma diaria, luego de cuyo plazo deberá iniciarse una segunda etapa, denominada b) La cual consistirá en una inspección por el lapso de TREINTA (30) días, con toma de muestras día de por medio. Cabe reseñar que esta segunda etapa se dará inicio una vez culminada la etapa”.

Este es el dictamen judicial rubricado por el fiscal de instrucción Ricardo Mazzuchi: