La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la prórroga de la medida cautelar autónoma que ponía la distribución del servicio de gas en la ciudad de Villa Carlos Paz en manos de la empresa Carlos Paz Gas S.A.

A partir de ahora, durante 120 días la empresa prestará el servicio hasta que se designe quién se hará cargo definitivamente de la prestación aunque todo indica que será la subdistribuidora Ecogas. 

Es que antes del amparo, ell ENARGAS había dispuesto que el servicio fuera prestado interinamente por esa empresa Distribuidora de Gas del Centro SA.

El fallo de la la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los jueces Eduardo Avalos y Graciela Montesi, se dio a conocer el fallo que revoca el amparo otorgado por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba quien había dispuesto hacer lugar a la medida cautelar autónoma instada por Carlos Paz Gas, en agosto 2022.

Ahora entra en vigencia la resolución administrativa de ENARGAS que dispone que “Distribuidora de Gas del Centro S.A. opere en carácter de interino por 120 días renovables, hasta tanto se designe al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación del sistema de distribución de gas en Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba”.

Antecedentes de la causa

El Enargas mediante una resolución del 2 de junio de 2022, había dispuesto la no renovación de la autorización otorgada Carlos Paz Gas para operar en carácter de subdistribuidor del servicio de gas en la ciudad de Villa Carlos Paz, y ordenó que el servicio fuera prestado por “Distribuidora de Gas del Centro S.A” en carácter de operado interino por el plazo de seis meses.

Tras la medida, Carlos Paz Gas SA. apeló a la misma en sede judicial, obteniendo una medida cautelar favorable por parte del Juzgado Federal N 1 con fecha 29 de julio de 2022.

Posteriormene, ENARGAS apeló dicha medida cautelar ante la Cámara Federal de Apelaciones argumentando que debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva “la necesidad de adoptar las medidas que resulten necesarias respecto de las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten, y, sobre todo, velar por una protección adecuada de los derechos de los consumidores y que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley N° 24.076”.

Por lo anterior, se designó como operador interino transitorio de las instalaciones a la licenciataria distribuidora gas del centro S.A, a los fines de garantizar la prestación del servicio en las condiciones previstas en la Ley N° 24.076 y dispuso la no renovación de la autorización otorgada a CPG SA.