El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de Villa Carlos Paz ordenó registrar como “acción colectiva” una presentación realizada por Defensor del Pueblo, Víctor Curvino, en contra de la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Limitada.

En concreto, el ombudsman planteó como reclamo que se condene a la cooperativa al cese inmediato de las prácticas abusivas relacionadas con el cobro a vecinos del municipio del rubro “capitalización”. También pide que se le imponga a la demandada el deber de informar; que se le ordene restituir los importes indebidamente percibidos; pagar un daño punitivo; y abonar la indemnización prevista por el artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

En la resolución, el tribunal definió que “el colectivo afectado está integrado por los usuarios, asociados y no asociados, consumidores de los servicios de distribución de agua potable y cloacas”. “Estas personas, según la presentación, estarían afectadas por el supuesto cobro indebido de ítems y rubros; por la afectación del derecho a la información y por el padecimiento de prácticas abusivas de parte de la demandada tendientes al obtener cobros indebidos”, señalaron desde la Justicia.

En cuanto a la idoneidad del Defensor del Pueblo para hacer esta presentación, el juez Andrés Olcese sostuvo que, en principio, está dada por la disposición de la Carta Orgánica Municipal, cuyo artículo 179, incisos 3 y 4 le brindan legitimación procesal para “promover acción judicial en contra de actos o hechos que afecten intereses difusos y derechos colectivos de los habitantes del municipio”.