Este viernes se conoció la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Segunda Nominación que responde a la solicitud del los apoderados del Municipio para que suspenda o adelante la audiencia prevista para el lunes a las 11 entre las partes involucradas en el traspaso del servicio de agua potable: Estos son los trabajadores de la Coopi y el Estado municipal. 

Como adelantó Carlos Paz Vivo!, la Cámara resolvió un amparo presentado por empleados y socios de la cooperativa postergando hasta el lunes el traspaso del servicio previsto para este viernes 26 de febrero. Los abogados de la Municipalidad recurrieron y la respuesta conocida este viernes señala que “en orden al pedido que se adelante la audiencia fijada para el día 01/03/2021 para el día de la fecha, no es razonable por objetivas razones de seguridad jurídica, previsibilidad, orden y dirección del proceso,
consustanciales con el derecho al debido proceso, conducido en forma equitativa”.

El asesor letrado del municipio, Darío Pérez, sostuvo que la medida de la Cámara Segunda es sopresiva “y bastante desafortunada”. 

Qué plantea el amparo

El abogado Julio César Martínez, representantes de los amparistas, sostuvo que el amparo fue admintido porque se trata de la impugnación del decreto del Ejecutivo de diciembre de 2020 en el que se plantea el modo de asunción de las funciones del municipio en el servicio de agua.

“El amparo está asentado en una acción que violenta derechos y garantías constitucionales: el acceso al debido proceso, a la juridicidad y fundamentalmente a la defensa en juicio”, dijo Martínez quien aclaró que no se pone el debate en el derecho del municipio sobre el agua cuya vía legal ya fue cancelada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al recharzar el amparo de la Coopi al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Y dijo: “Ese fallo indica lo siguiente: “la Municipalidad de la ciudad de Villa Carlos Paz está en condiciones de asumir la prestación inmediata del servicio de agua. Previo, readecuar los plazos que oportunamente había dispuesto aquel decreto (466) del año 2016 y por el cual transcurrió todo un proceso que culminó con una resolución de la Corte Suprema cuando no admitió el recurso extraordinario planteado por la Coopi”.

Martínez señaló que el municipio tenía como responsabilidad adecuar los plazos y ser parte de un “debido proceso” en la etapa de “ejecución de sentencia”.

“Estos chicos, “personajes públicos”, sacaron un decreto que es el 534 el día 9 de Diciembre del 2020 sin que aún no haya entrado a la jurisdicción de la justicia cordobesa el expediente que venía de la Corte Nacional”, remarcó Martínez.

El letrado fundamentó el pedido de amparo en la imposibilidad de controlar el proceso. “Ni siquiera el Tribunal tuvo la posibildad de controlar actos que deberían ser públicos. A los motivos que sea para plantear la queja con lo que sea, pero que no es lo que está en discusión”.