Una mujer fue procesada en Jesús María por los delitos de supresión de identidad y falsedad ideológica.

Todo comenzó en octubre de 2014, cuando una pareja le puso fin a su relación. Transcurridas unas semanas, la mujer le dijo que estaba embarazada desde el mes anterior a su separación.

El hombre declaró que le brindó acompañamiento afectivo y económico durante todo el embarazo, pero sin volver a la convivencia. El niño nació el 7 de julio de 2015.

Para despejar cualquier duda sobre su paternidad, el 10 de julio los tres acudieron a un laboratorio de inmunogenética de la ciudad de Córdoba para realizarse una prueba de ADN con saliva.

El resultado determinó que no era el padre del menor. Sin embargo, la mujer insistió con un posible error y solicitó un nuevo estudio. Por ello, acudieron a un laboratorio de Colonia Caroya donde les tomaron muestras de sangre.

Transcurridos unos días, la mujer lo llamó y le informó que el genetista le había transmitido que era el padre del pequeño.

A pesar de sus dudas, el hombre lo anotó con su apellido en el Registro Civil de la localidad de Sinsacate poco más de 30 días después del nacimiento.

Casi una semana posterior a haberlo inscripto y tener el DNI con el apellido “paterno”, su ex lo llamó para decirle que el último estudio había sido adulterado.

El hombre decidió impugnar la paternidad y, en 2018, el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Jesús María hizo lugar a la impugnación.

El juez se declaró incompetente para investigar otros delitos y la causa fue remitida a la Justicia federal por la presunta participación de la mujer en la supresión de identidad de su hijo y falsedad ideológica.

La fiscal N° 3, Graciela López de Filoñuk, la imputó y consideró que la mujer había adulterado el último estudio de ADN, haciéndole creer falsamente a su ex que era el padre biológico.

El bioquímico del centro médico de Caroya declaró que él personalmente llevó al instituto de la Capital el estudio para hacer el ADN cuyo resultado excluyó al denunciante como padre. Precisó que habían sido adulterados los perfiles genéticos y el último renglón de la tabla en la que se agregó una probabilidad de paternidad del 99,9 por ciento. Incluso, otros profesionales del instituto ratificaron la adulteración.

El 2020, aún con todas las pruebas y testigos, la mujer fue sobreseída. Luego de apelaciones, los camaristas Liliana Navarro, Eduardo Ávalos y Abel Sánchez Torres revocaron el sobreseimiento y procesaron a la mujer por supresión de identidad y falsedad ideológica.

El juez deberá ahora resolver la procedencia o no de la prisión preventiva.