Se trata de un expediente derivado de la investigación en la que se juzgó la tragedia de Once propiamente dicha, en la que la defensa de De Vido reclamaba su absolución mientras la querella de las víctimas del accidente ferroviario reclamaban una pena de 10 años de prisión y la fiscalía una condena de 9 años.
La decisión fue adoptada por la Sala III del máximo tribunal penal que, con su fallo, confirmó la condena contra el exfuncionario por no haber controlado el desempeño de las firmas que tenían concesionada la explotación del servicio ferroviario de la línea Sarmiento, lo que terminó por generar un perjuicio para el Estado y la disminución de la vida útil del material rodante.
Esa falta de control –según determinó la justicia- fue uno de los factores que intervinieron en la tragedia ferroviaria ocurrida el 22 de febrero de 2012 cuando una formación del Sarmiento chocó en la estación Once y provocó la muerte de 51 personas y más de 700 heridos.
“De la lectura de la sentencia impugnada es posible tomar conocimiento de los hechos y razones que llevaron al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que la crítica que formula la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado”, agregaron los magistrados.
En el fallo de 335 páginas, los jueces de Casación sostuvieron que “los distintos aspectos valorados en la sentencia tornan evidente la complicidad -que juzgamos primaria- brindada por el exministro, quien pese a las herramientas que estaban a su alcance para detener o impedir la política implementada -que a todas luces conocía-, nada hizo, favoreciendo con ello la maniobra defraudatoria desplegada por los coautores”.
Los jueces sostuvieron que tales delitos se habrían “verificado por el incumplimiento de la obligación de mantener y mejorar los bienes concesionados entregados por el Estado para la explotación del servicio ferroviario de la línea Sarmiento, que los responsables de TBA -con la colaboración de otros intervinientes- llevaron adelante como encargados de administrarlos, de acuerdo a los deberes que surgían del contrato de concesión”.
En su fallo, los camaristas recordaron que en la resolución adoptada por el TOF 4 se había explicado que “esa falta de mantenimiento del material rodante, se vio reflejada en la disminución de su vida útil a la par que generó que el Estado se viera obligado a afrontar reconstrucciones integrales de esos bienes, erogaciones que, de haber sido debidamente mantenidos por la empresa concesionaria, no habrían sido necesarias”.