A través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó el fin del régimen de compensaciones económicas que el Estado otorgaba a las empresas de transporte automotor de larga distancia por la emisión de boletos sin cargo. La medida impacta de lleno en el esquema de financiamiento, aunque las autoridades aclararon que el derecho a la gratuidad para los usuarios sigue plenamente vigente y es exigible ante las boleterías.

La normativa, que lleva la firma del secretario Mariano Ignacio Plencovich, deroga un conjunto de resoluciones implementadas entre 2018 y 2023 (específicamente las resoluciones 717/18, 567/19, 536/22 y 549/23) que regulaban los pagos parciales del Estado a las compañías para mitigar los costos de estos traslados especiales.

El derecho se mantiene, cambia el financiamiento

El texto oficial es taxativo al remarcar que la eliminación de estos fondos estatales «no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad». De esta manera, las empresas de transporte de carácter interjurisdiccional mantienen la obligación legal de entregar pasajes al 100% de bonificación a los beneficiarios amparados por tres leyes nacionales clave:

  • Ley 22.431: Personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

  • Ley 26.928: Personas trasplantadas o en lista de espera (credencial INCUCAI).

  • Ley 27.674: Niños, niñas y adolescentes con tratamiento oncológico.

A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el cambio estructural radica en que las firmas de transporte de larga distancia deberán asimilar el costo total de dichos pasajes dentro de su propia estructura operativa, perdiendo el auxilio financiero del Ejecutivo.

Argumentos oficiales: desregulación y «libertad tarifaria»

Desde la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, justificaron la decisión señalando que el sistema de subsidios respondía a un viejo modelo de «fuerte intervención estatal» y tarifas congeladas o reguladas.

El argumento central del Ejecutivo sostiene que, tras la implementación del Decreto 883/2024 que desreguló el transporte interjurisdiccional, el sector opera bajo una completa libertad tarifaria, de horarios y de recorridos. Según la resolución, esta facultad para fijar precios libremente permite a las compañías de micros «internalizar» las obligaciones legales inherentes a la actividad social dentro de su balance comercial, volviendo «innecesaria» la continuidad del gasto público en este concepto.

Fiscalización de la CNRT ante posibles rechazos

Frente al nuevo escenario y ante los reclamos de distintos sectores civiles que alertan sobre posibles trabas o negativas de las empresas para otorgar los boletos aduciendo problemas de costos, el Gobierno delegó la responsabilidad del control en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

El organismo será el encargado de sostener los operativos de fiscalización y aplicar las sanciones correspondientes para garantizar que las empresas emitan los pasajes gratuitos a los usuarios que presenten su documentación en regla, evitando que el bache financiero del sector privado termine obstaculizando el acceso a los tratamientos de salud y la movilidad de los beneficiarios.