El Tribunal Oral Federal (TOF) 1 le concedió la prisión domiciliaria al ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido en la causa conocida como “Río Turbio”, pero seguirá detenido en el penal de Ezeiza por la prisión preventiva que le dictaron en la “causa de los cuadernos” sobre supuestos sobornos en la obra pública, informaron hoy fuentes judiciales.

El eje del fallo estuvo en la aplicación de las nuevas pautas fijadas para regular el uso de las prisiones preventivas, entre las que se sugiere evaluar el arresto domiciliario como posibilidad anterior al encarcelamiento en un penal.

Fuentes vinculadas a la defensa de De Vido adelantaron a Télam que evalúan presentar en las próximas horas un pedido de prisión domiciliaria ante el TOF 7, que es el que llevará la causa de los cuadernos, para que se haga efectivo el encierro del ex ministro en su casa.

Los jueces del TOF 1 señalaron que De Vido debería cumplir la prisión domiciliaria “en la vivienda ubicada en la Chacra N°9, Barrio Panal, Zárate, Provincia de Buenos Aires” y que tendrá que llevar “un dispositivo (una tobillera) de vigilancia electrónica”.

Los jueces Adrian Grümberg, José Michilini y Ricardo Basílico resolvieron además prohibirle a De Vido la salida del país, retenerle el pasaporte y comunicarle la medida a las fuerzas federales de seguridad y la Dirección Nacional de Migraciones.

La posibilidad de dictar a De Vido la prisión domiciliaria fue evaluada a instancias del fiscal de juicio, Miguel Osorio, quien sostuvo ante el tribunal que correspondía analizarlo en virtud del artículo del nuevo Código Procesal Penal que establece que debe morigerarse el estado de detención del imputado en determinadas circunstancias.