Por Flavio Albarracín. Los responsables inscriptos deberán cambiar la forma de facturar cuando sea a monotributistas, dado que La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, modificó el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado referido a operaciones con consumidores finales.

 Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos  realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas emitiendo facturas tipo “A”.

Por ende los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.

Cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”, con la leyenda que próximamente publique la AFIP.

La AFIP dará un plazo excepcional para que puedan hacer el cambio y en el mientras tanto deberá hacerse la indicación de la leyenda de manera manual.

En cambio las operaciones que realice un responsable inscripto con consumidores finales continuará sin discriminarse el IVA en la factura, por lo que deberán seguir empleando para este tipo de consumidores Facturas “B”. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto monotributistas.