Por Flavio Albarracín. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.

El beneficio alcanza con exclusividad a los autónomos y monotributistas que abonan por débito automático en cuenta o tarjeta de crédito.

El decreto 1/2010, firmado por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, reglamentó las modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En su artículo 31 se determinó que a los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

También indicó que no corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo con el período calendario o inicio de actividades del contribuyente.

Posteriormente, la AFIP emitió la resolución general 4309/18, donde en su artículo 43 precisó que el reintegro a que se refiere el Artículo 31 del Decreto 1/10 y su modificatorio, se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario

Esto operará con la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del 2020 y alcanzará a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual.

Las personas físicas beneficiarías van a recibir un importe equivalente al impuesto integrado mensual y el pago se acreditará automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Los contribuyentes que hubieran iniciado la actividad durante el 2020 y no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, ingresando con clave fiscal. “De no encontrar este servicio deberás habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal “”, aclara el organismo.

La adhesión al débito automático para los monotributistas se puede hacer en línea en la web de la AFIP, sin necesidad de contactarse con el banco con el cual operan, o también gestionar por el homebanking.

Asimismo, se suspendieron las bajas de oficio y las exclusiones del monotributo.