El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió formalmente y dispuso que se de trámite a la demanda presentada por el presidente del Partido Justicialista (PJ) de Tanti, Lucio Alberto López, con el fin de que se evalúe la inconstitucionalidad de la ordenanza sancionada recientemente por el Concejo Deliberante de dicha localidad, la cual busca la re-reelección del intendente Luis Azar.

Además, el máximo órgano judicial también ordenó que se suspenda provisoriamente la aplicación de la referida ordenanza porque prevé que para la eventual reelección de las autoridades municipales, no se compute el período vigente como el primer mandato, sino el que se desarrolle entre el 10 de diciembre de 2023 y el 10 de diciembre de 2027.

En este marco, el alto cuerpo consideró que la ordenanza sancionada es, preliminarmente, contraria a la Ley Orgánica Municipal (LOM) que rige para los municipios que no cuentan con cartas orgánicas propias, como es el caso de Tanti.

En efecto, la LOM fue modificada en el año 2017 por la Ley n.° 10406, que ha establecido que, en el caso de las autoridades municipales, el actual mandato (2019-2023) “será considerado como el primer período”.

“En esto radica el peligro cierto, concreto y efectivo de que se concrete un llamado a comicios en dicha localidad, de forma inmediata, bajo el régimen de la Ordenanza N° 1356/22, con los riesgos institucionales y la incertidumbre que esto generaría”, argumentaron los vocales para justificar el dictado de la medida cautelar, que ha paralizado la aplicación de la norma objetada en Tanti.

En la misma dirección, precisaron que la posibilidad de un llamado inmediato en la referida localidad se infiere de que “los arts. 21 y 22 de la ordenanza en cuestión también posibilitan que la convocatoria a elecciones en Tanti se lleve a cabo sin tener como referencia temporal la que efectuara el Poder Ejecutivo en la órbita provincial, como expresamente manda la LOM.

“Transparencia de las reglas electorales”

Asimismo, los magistrados esgrimieron que “la alteración (normativa)” expuesta por López “proyecta una peligrosa sombra  que debe ser conjurada-, en primer lugar, sobre las prerrogativas que la Constitución provincial (CP, art. 33) le reconoce a su partido político  como a todos- en el entramado electoral y esto es lo que vuelve verosímil, por sí mismo, su pretensión cautelar”.

“Pero, más aún, se cierne sobre los grandes acuerdos cristalizados en la Constitución Provincial acerca de cómo deben coexistir armónicamente las competencias de los estados provincial y municipales, respectivamente”, agregaron.

De acuerdo con el TSJ, “la hipotética alteración denunciada sería susceptible de comprometer el dibujo institucional de la Constitución Provincial (CP), atentaría contra los contornos de la autonomía municipal y pondría en jaque uno de los principales postulados del preámbulo de la CP: ‘consolidar el sistema representativo, republicano y democrático’”.

“Como consecuencia, no se advierte otra medida más útil y menos gravosa en términos institucionales- que ordenar a la Municipalidad de Tanti que se abstenga de aplicar la referida ordenanza hasta que el TSJ no se expida sobre el fondo de lo debatido por medio de la ADI (acción declarativa de inconstitucionalidad) planteada”.

“Ahora, se le correrá traslado de la demanda ensayada a la Municipalidad de Tanti y, luego, el TSJ podrá expedirse sobre la cuestión de fondo en debate”, cerraron desde el TSJ.

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