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Solicitada de Aerosilla S.A.I.C.

AEROSILLA S.A.I.C., hace saber a los vecinos de Villa Carlos Paz las expresiones vertidas por el Sr. Intendente Municipal, según las publicaciones del Diario de Carlos Paz, relacionadas con conversaciones mantenidas con nuestra Empresa para arribar a un acuerdo para definir el acceso al Cerro la Cruz y la habilitación de Salón de Fiestas y Convenciones no se ajustan a la realidad, sino que es absolutamente lo contrario. Hace seis (6) largos años que peregrinamos ante la Municipalidad con todos los medios posibles para lograr la habilitación del Salón, en la que NUNCA FUIMOS ANTENDIDOS POR EL SR. AVILES. Siempre la respuesta del Municipio se basó en evasivas o doble discursos.

Nunca nos opusimos a que el Municipio utilizara parte del predio de Aerosillas para acceder al Cerro de la Cruz. Que hagan saber cuáles han sido los “grandes conflictos” que han tenido con nuestra Empresa como lo expresa la funcionaria Municipal Liliana Bina. Solo afirmaciones vacuas que esconden sin dudas otros intereses.

El Municipio en todo momento se amparó en las trampas que las leyes acuerdas a los aparatos burocráticos para desgastar al administrado, llevando siempre al límite los términos para responder, e inclusive teniendo que recurrir a la justicia para obligar a que respondan. Las contestaciones, en todos y cada una de los casos, han sido equívocas. ¿Quién más interesado en que el Salón de Fiestas y Convenciones fuera autorizado a funcionar que nuestra Empresa, dado la importancia de la inversión efectuada?. Reiteramos, en todo momento instamos a las autoridades a que nos atendieran y nos dieran respuesta avanzando a acuerdos integrales relacionados con el acceso al Cerro de la Cruz y salón de fiestas. Tenemos en nuestro poder para lucir mails enviados, cartas documentos, proyectos de acuerdo, etc., cuestión que evidentemente el Municipio NO VA A PODER LUCIR DE SU PARTE YA QUE JAMAS SE INTERESÓ EN ACORDAR CON NUESTRA EMPRESA LO RELACIONADO CON EL ACCESO AL CERRO NI HABILITAR NUESTRO SALON NI EN TENER UNA CONVERSACIÓN DIRIGIDA HACIA TAL FIN.

¿Entonces podríamos inferir que existía una intención distinta del Municipio? Evidentemente que el desenvolvimiento de las autoridades Municipales en nada se direccionaba a una intención genuina de querer habilitar el Salón, con lo que podríamos inferir que presumiblemente podríamos estar ante una situación de desviación de poder.

Pero aún más, dentro de las respuestas esquivas que emitía luego de un largo insistir de nuestra Empresa, surgía que el Salón estaba (presumiblemente) en Área Protegida y que como tal no podría funcionar porque se afecta el medio ambiente, etc., etc., lo que sin hesitación nos devela que el Municipio quería quedarse con nuestro inmueble, ahora no para “proteger el área natural”, sino para explotarlo directamente la Municipalidad.

Indudablemente resulta contradictoria la posición de la Municipalidad, ya que por un lado niega la habilitación por presunta ubicación del predio en área protegida, argumentado una defensa al medio ambiente y espacios naturales, pero resulta que pretende explotar el espacio a expropiar con el mismo fin que nuestra Empresa. Cabe preguntarse: ¿DÓNDE QUEDÓ EL INTERÉS POR DEFENDER EL MEDIO AMBIENTE? ¿POR QUÉ NO EXPROPIA PARA DEMOLER? ¿PORQUE EL MUNICIPIO PUEDE VIOLAR LA LEY?

Nuestro Salón ha sido construido fuera del Área Protegida. Pero aún más, la Ordenanza N° 6010 – promulgada por Decreto 479/DE/2015 de fecha 29/07/2015 y publicada con fecha 06/08/2015, viene a modificar el Código de Edificación  (Ordenanza N° 4021) estableciendo:

Artículo 1º.- Se agrega al inciso i) del Artículo 3.1.1 DIVISIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL EN ZONAS, los incisos: i1), i2) e i3), los que quedaron redactados de la siguiente manera:….i2) Área Protegida Ocupada preexistente: Corresponde a todas las parcelas ya intervenidas con equipamientos y/o viviendas y/o con proyectos de urbanizaciones aprobados a la fecha de promulgación de la presente. A los fines de su reglamentación se definen dos categorías de Áreas Protegidas Ocupadas preexistentes a saber: i.2.1): Área Protegida Ocupada Preexistente con Equipamientos Recreativos y/o Educativos: Áreas ya ocupadas por equipamientos con destino cultural, recreativo y/o deportivo existentes, previos a la sanción de la presente. Comprende: -Complejo Turístico Recreativo Aerosilla. -Vía Crucis, recorrido turístico religioso camino a La Cruz. -“Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río”. -Complejo Turístico Recreativo y Deportivo Parque de Montaña (del Rally). -Aula Ambiental”.

Estimados vecinos la Sociedad AEROSILLA tiene más de SESENTA AÑOS apostando al turismo y la recreación en Villa Carlos Paz, y tener semejante trayectoria  ha sido porque siempre nos hemos inspirados en el crecimiento tomado de la mano del respeto a la ley y a las instituciones. En esa inteligencia siempre nos comportamos, por lo que todos los elementos acompañados al Municipio en el marco del Expediente de habilitación comercial, como las actuaciones labradas en su consecuencia, lo han sido en esa dirección y seriedad.

AEROSILLA  S.A.I.C.

Eduardo A. Nicollier

Presidente