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La seguridad en el Skate Park de Villa Carlos Paz es un tema que preocupa a vecinos de la ciudad y sobre todo, a padres y madres de los chicos que practican deportes de alto riesgo en el lugar con sus skates, patines o bicicletas.

Según estos vecinos, en diversas oportunidades puede verse a jóvenes consumiendo bebidas alcólicas en ese sector de la costanera antes y después de las 23 hs, horario donde no está permitido su expendio tampoco a mayores-

Y aseguran que la situación se agrava dado que son menores de edad.

Sin cobertura ante accidentes

En caso de haber un accidente, el parque no cuenta con el servicio de atención de un profesional que pueda realizar primeros auxilios y de allí derivar rápidamente a un servicio de emergencia.

La ONG Concientizar para prevenir solicitó al municipio que en el predio del Skate Park se cumpla con la ordenanza que prohibe el expendio de bebidas alcohólicas a menores y a todo el público entre las 23 y las 6 (2846).

El objetivo es simple: garantizar la seguridad en el lugar y la petición fue dirigida especialmente al secretario de Gobierno, Darío Zeino.

Jorge Chirico, de la ONG, informó a Carlos Paz Vivo!: “Teniendo en cuenta que no ha sido concedida hasta el momento la audiencia solicitada en el 2021 para tratar el tema de la seguridad del Skate Park, realizamos este pedido.

Esto tiene que ver con los temas que nos competen como ONG, ya que quienes practican deportes en ese lugar, luego circulan por la calle con bicicletas o skates, poniendo en riesgo tanto sus vidas como la de otros transeúntes”.

Y destacó: “Por eso solicitamos a la Municipalidad que se cumpla lo que reza la cartelería del lugar. Y para que se cumpla, es necesario que haya controles”.

Por un lado, necesitamos fijar un horario para poder practicar los deportes, y por otro lado, es clave poner una persona idónea que haga cumplir las normas que están en la cartelería, dado que lo que se practica allí son deportes que tienen alto riesgo de lesiones”, remarcó Chirico

Y agregó: “Esa misma persona debería estar preparada para asistir a un herido o solicitar la asistencia médica ante la caída de los practicantes”.

Los artículos de la Ordenanza 2846 

“Artículo 1°.- Queda terminantemente prohibido el expendio de cualquier tipo de bebida alcohólica durante las 24 horas del día a menores de dieciocho (18) años, aunque estén acompañados de mayores, siendo la medida abarcativa a todo tipo de negocio que comercialice las mismas para consumo fuera del ámbito de su habilitación Municipal”.-

“Artículo 2º.- Queda terminantemente prohibido el expendio de cualquier tipo de bebida alcohólica a partir de las 23:00 horas y hasta las 07: 00 horas siendo la medida abarcativa a todo tipo de negocio que comercialice las mismas para consumo fuera del ámbito de su habilitación Municipal. En el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de cada año, el horario será de 24:00 horas y hasta las 7:00 horas.-

De comprobarse el expendio, el inspector municipal, procederá a labrar el acta correspondiente y podrá aplicar la Clausura preventiva del mismo, elevando luego las actuaciones al Tribunal Administrativo de Faltas para su juzgamiento según código de Faltas, ordenanza N° 1066 y modificatorias.