En un fallo con fuerte anclaje en la perspectiva de género y la protección de la niñez, el juez Claudio Daniel Gómez, titular del Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, rechazó la demanda de desalojo presentada por un hombre contra su expareja, quien reside en el inmueble junto a los dos hijos que tienen en común, de 4 y 5 años.
El demandante argumentó que es el único propietario de la vivienda, adquirida en 2014, antes de iniciar la relación. Además, sostuvo que, tras la separación, permitió que la mujer permaneciera en el lugar con los niños, pero que ambas partes habían acordado que ella se mudaría en un plazo de seis meses, incluso con su ayuda económica para afrontar un alquiler.
Sin embargo, al analizar el caso, el magistrado puso el foco en la dinámica familiar actual: los niños viven con su madre, quien ejerce el cuidado exclusivo, mientras que el padre mantiene un régimen de visitas cada 15 días. “Es únicamente la madre quien se ocupa del cuidado en sentido amplio”, surge de los testimonios incorporados al expediente.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la situación económica de ambas partes. Mientras el hombre logró recomponer su vida patrimonial —incluso adquiriendo una vivienda amplia y un vehículo de alta gama—, la mujer sostiene su subsistencia a través de un pequeño emprendimiento de venta de ropa que funciona en el mismo domicilio. Ese comercio, además, le permite cuidar a sus hijos sin necesidad de delegar su atención.
En ese contexto, el juez advirtió que un eventual traslado implicaría no solo perder la fuente de ingresos, sino también alterar la organización familiar. “Mudar la vivienda y el local implicaría separar ambos espacios y dejar el cuidado de los menores en manos de terceros”, señala la resolución. También remarcó que depender de un contrato de alquiler la dejaría expuesta a nuevas incertidumbres.
El fallo introduce además un enfoque jurídico clave: el conflicto no puede resolverse mediante un simple proceso de desalojo, sino que requiere el abordaje propio del fuero de familia, donde se contemplan con mayor amplitud las condiciones de vida de los involucrados.
En esa línea, el magistrado aplicó por analogía el artículo 443 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, que prioriza la atribución de la vivienda familiar a quien tiene a cargo el cuidado de los hijos, en función del principio del interés superior del niño.
“La visión de los hechos con perspectiva de género lleva a concluir que hacer lugar a la demanda sería injusto e inequitativo”, sentenció.
La resolución vuelve a poner en agenda el debate sobre el acceso a la vivienda, la desigualdad económica tras las separaciones y el rol del Estado y la Justicia en la protección de los sectores más vulnerables, especialmente cuando hay niños de por medio.





