Pasaron las elecciones municipales en nuestra ciudad y más de un tercio de las personas habilitadas para votar el domingo no asistió a emitir su sufragio. ¿Cómo deben hacer para justificar la inasistencia?

Había 56.517 personas empadronadas y habilitadas para votar en las elecciones locales, sin embargo asistió a las urnas un 63,14% del electorado.

Los restantes 20.831 inscriptos en el padrón electoral (el 36.86%) deberán justificar su inasistencia a la votación, según lo establece el artículo 17 del Código Electoral Provincial, Ley N° 9571.

Es por ello que la Junta Electoral Municipal (JEM) estableció que a partir de este martes 2 de julio las personas que no fueron a votar presenten la justificación correspondiente.

Las mismas deberán acudir a la sede de la JEM de calle Liniers 81, de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Hay 60 días para realizar el trámite, o sea hasta el 30 de agosto de este año.

Qué dice la ley

Todo elector tiene el deber de votar en toda elección provincial, municipal o comunal que se realice en su circuito. Quedan exentos de esa obligación:

1) Los menores de dieciocho (18) y los mayores de setenta (70) años de edad;

2) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

3) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros (500 km) el lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extiende certificación escrita que acredite la comparecencia;

4) Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Esta causal debe ser justificada por médico de establecimiento sanitario público – nacional, provincial o municipal- y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales de establecimientos públicos están obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado debiendo concurrir a su domicilio para verificar esa circunstancia y entregarle el certificado correspondiente;

5) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. En este caso el empleador o su representante legal deben elevar al Juzgado Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación;

6) Los miembros de las fuerzas de seguridad no empadronados en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia, y

7) Los extranjeros que no hubieran solicitado su incorporación en el fichero correspondiente. La falsedad en las certificaciones aquí previstas hacen pasible a quienes la otorgan, de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal.