Edificio ilustrativa.

Tras aprobarse, este miércoles a la tarde mediante una sesión especial, la suspensión de la construcción de edificios por el término de un año en Villa Carlos Paz, sigue la polémica y el rechazo a la normativa impulsada por el intendente Esteban Avilés y aprobada en el Concejo de Representantes por el bloque oficialista.

Pese al reclamo de sectores desarrollistas y de la amplia cadena de trabajo que hace al rubro de la construcción, cabe mencionar que la ordenanza será promulgada en las próximas horas por el Ejecutivo municipal y entrará en vigencia, ya que no requiere de una doble lectura, audiencia pública ni tratamiento especial por parte de los ediles.

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Por eso, es menester conocer bien cuáles son los alcances de la ordenanza y la justificación con la que se sustentó el intendente a la hora de promover esta modificación al Código de Edificación de la ciudad.

Específicamente, según el articulado de la ordenanza aprobada, se “suspende por el término de doce meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la aprobación de edificios de viviendas colectivas (en bloque o dispersas), edificios de usos oficinas y edificios de usos mixtos, previstos en el Código de Edificación y Urbanismo,
Ordenanza N° 4021, en todo el Ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz”.

Sin embargo, se establece que quedan exceptuados los proyectos constructivos “destinados a alojamiento turístico o a servicios institucionales, educativos y de salud”.

Si bien en principio la prohibición se da por un año, queda contemplado en la ordenanza que, una vez cumplido ese plazo, la medida puede prorrogarse por otro año más.

¿Qué pasará con los proyectos presentados?

Al aprobarse la mencionada ordenanza y, con el fin de evitar inconvenientes con los desarrollistas que vienen presentando proyectos constructivos en el Municipio, en simultáneo el intendente Avilés promulgó un decreto (566/2023) mediante el cual despeja toda duda sobre lo que sucederá con aquellos trámites en proceso.

Sobre esto el decreto es claro y establece “que los proyectos presentados que involucren las tipologías de viviendas afectadas por la suspensión dispuesta en la ordenanza, no implicará la adquisición de derecho alguno”.

Es decir, se entiende que por más que haya trámites iniciados, si hasta el momento de la promulgación de la ordenanza no tuvieron la aprobación municipal, no habrá derecho a reclamo alguno por parte de los solicitantes.

¿Cuál es el límite para construir?

Otro de los interrogantes es cuándo se considera edificio o, específicamente, cuál es el límite en términos de cantidad de unidades habitacionales.

En este caso particular, se estableció que la suspensión aplica a partir de los proyectos que contemplen la construcción de edificios que contengan seis o más unidades colectivas.

Argumento del gobierno

El objeto que motivó al gobierno municipal el impulso de esta ordenanza fue, según expresaron en el pedido de tratamiento de la ordenanza, “responde a la necesidad de revisar los factores de densidad edilicia de la Ciudad”.

En este marco, aclara que “el fenómeno de crecimiento edilicio y renovación urbana hacia un modelo de ciudad de alta densidad, es un hecho que preocupa a una comunidad, que percibe la progresiva pérdida de calidad ambiental de su ciudad, en especial en las Áreas Centrales”.

Por otro lado, justifican que el “el período de suspensión propiciado permitirá determinar los nuevos factores de densidad edilicia que se ajusten a nuestra ciudad, todo en base a un diagnóstico certero acerca de la situación que la atraviesa, en términos de compromiso con su ambiente natural, disponibilidad de recursos hídricos, (situación de escasez compartida con la Región), de redes de infraestructura de servicios (gas, cloacas), de equipamientos comunitarios, de estructura vial, etc, para así establecer cuáles son los umbrales de crecimiento que, al trasponerse, comprometerán el desarrollo saludable de la comunidad”.

Por eso, la ordenanza aprobada en su artículo N° 3 encomienda “al Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA) la revisión, estudio y elaboración de una propuesta integral de
uso del suelo para el Área Urbana, que permita adecuar la actual normativa al proceso de crecimiento edilicio y poblacional de la Ciudad, promoviendo la concreción física en la ciudad, de los presupuestos ambientales establecidos en la Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz”.