Por Flavio Albarracín. Con la sanción de la Ley “Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes”, se complementó y modificó los efectos que había generado la ley 27.618 de “Sostenimiento e inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes” promulgada el 21 de abril, reglamentada por decreto 337/2021 del 25 de mayo y, por la Resolución de la AFIP Nro 5003 oficializada el 2 de junio.

Esta nueva ley considera en líneas generales, cuatro puntos que son complementados además por diversas resoluciones de la AFIP en materia de Recategorización y Prórrogas de Pagos de Cuotas, a saber:

El valor de las cuotas mensuales

El Programa alivio fiscal del monotributo contempla que el aumento del valor de las cuotas comienza a regir a partir de julio de 2021, y sostiene el valor mensual de la cuota de enero a junio de 2021 tomando como referencia el valor de diciembre 2020.

En por ello que la nueva ley permitirá que los monotributistas no deban afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio considerando las tablas vigentes a diciembre de 2020 y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.

En tal sentido, los valores de las cuotas mensuales – impuesto integrado, y cotizaciones previsionales – incluido obra social- a cargo de los contribuyentes, correspondientes al período de enero a junio de este año, se retrotraen a los que estaban vigentes a diciembre de 2020, es decir se vuelve atrás con la suba retroactiva de cuotas que se había votado tres meses atrás. Es decir, se eliminan las deudas retroactivas que se habían generado.

ENERO A JUNIO 2021 (TABLA HIBRIDA LEY 27618 Y ALIVIO FISCAL)
Categoria Ingresos Brutos Actividad Impuesto Integrado Aporte al SIPA Aporte Obra Social (por titular y por Adherente) Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles
A $ 282.444,69 Locaciones, Servicios y Venta de Bienes Muebles $ 168,97 $ 745,49 $ 1.041,22 $ 1.955,68
B $ 423.667,03 $ 325,54 $ 820,04 $ 2.186,80
C $ 564.889,40 $ 556,64 $ 514,38 $ 902,05 $ 2.499,91 $ 2.457,65
D $ 847.334,12 $ 914,47 $ 844,90 $ 992,25 $ 2.947,94 $ 2.878,37
E $ 1.129.778,77 $ 1.739,48 $ 1.349,34 $ 1.091,48 $ 3.872,18 $ 3.482,04
F $ 1.412.223,49 $ 2.393,05 $ 1.761,85 $ 1.200,62 $ 4.634,89 $ 4.003,69
G $ 1.694.668,19 $ 3.044,12 $ 2.196,71 $ 1.320,68 $ 5.406,02 $ 4.558,61
H $ 2.353.705,82 $ 6.957,96 $ 5.392,44 $ 1.452,75 $ 9.451,93 $ 7.886,41
I $ 2.765.604,35 Venta de Bienes Muebles No aplicable $ 8.697,46 $ 1.598,03 No aplicable $ 11.336,71
J $ 3.177.502,86 $ 10.220,77 $ 1.757,84 $ 13.019,83
K $ 3.530.558,74 $ 11.741,58 $ 1.933,61 $ 14.716,41

A su vez establece una nueva actualización de escalas a aplicarse a partir de julio de 2021 con un criterio progresivo y manteniendo el valor de la cuota mensual conforme a los valores establecidos por la Ley 27.618.

Con esta ley, el aumento de las cuotas mensuales de cada una de las escalas en un 35,3% recién comenzará a aplicarse a partir de julio.

JULIO A DICIEMBRE 2021 (TABLA HIBRIDA LEY 27618 Y ALIVIO FISCAL)
Categoria Ingresos Brutos Actividad Impuesto Integrado Aporte al SIPA Aporte Obra Social (por titular y por Adherente) Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles
A $ 370.000,00 Locaciones, Servicios y Venta de Bienes Muebles $ 228,63 $ 1.008,72 $ 1.408,87 $ 2.646,22
B $ 550.000,00 $ 440,49 $ 1.109,59 $ 2.958,95
C $ 770.000,00 $ 753,19 $ 696,01 $ 1.220,56 $ 3.382,62 $ 3.325,44
D $ 1.060.000,00 $ 1.237,37 $ 1.143,23 $ 1.342,61 $ 3.988,85 $ 3.894,71
E $ 1.400.000,00 $ 2.353,69 $ 1.825,79 $ 1.476,88 $ 5.239,44 $ 4.711,54
F $ 1.750.000,00 $ 3.238,03 $ 2.383,95 $ 1.624,56 $ 6.271,46 $ 5.417,38
G $ 2.100.000,00 $ 4.118,99 $ 2.972,36 $ 1.787,01 $ 7.314,87 $ 6.168,24
H $ 2.600.000,00 $ 9.414,80 $ 7.296,50 $ 1.965,71 $ 12.789,38 $ 10.671,08
I $ 2.910.000,00 Venta de Bienes Muebles No aplicable $ 11.768,52 $ 2.162,29 No aplicable $ 15.339,68
J $ 3.335.000,00 $ 13.829,70 $ 2.378,53 $ 17.617,10
K $ 3.700.000,00 $ 15.887,51 $ 2.616,36 $ 19.912,74

 

Las fechas y formas de pago

Los contribuyentes debían pagar el monotributo con nuevos valores, pero la AFIP prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio al 5 de agosto próximo.

A su vez, en los próximos días habrá que hacer una recategorización, y la misma tendrá efecto en el pago a realizar correspondiente a la cuota del mes de agosto, considerando los efectos de ese trámite para pagar la cuota correspondiente a la nueva categoría–para quienes deban recategorizarse–.

 

En por ello que la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes y en el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también se efectuará el día 27 de agosto.

Cabe recordar que las cuotas mensuales incluyen el impuesto integrado, los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.

Las fechas de pago son las siguientes:

VENCIMIENTO CUOTAS MENSUALES
PERÍODO VENCIMIENTO RG AFIP
Junio 2021 05/08/2021 5016
Julio 2021 20/07/2021 (*)
Agosto 2021 27/08/2021 5028
(*) en su momento la AFIP había anunciado que se prorrogaría, pero hasta el momento no se oficializó una prórroga.

En consecuencia, hasta el momento el valor de la cuota a pagar correspondiente a Julio se realizaría conforme a la categoría actual en la que se encuentre el contribuyente y considerando el valor de la cuota para dicha categoría, dado que la recategorización tendrá efecto a partir de Agosto de 2021. Lo lógico sería que la AFIP prorrogara dicho vencimiento, para actuar en consonancia con la intención de aliviar la carga impositiva a sus contribuyentes.

Las formas de pago son diversas e incluyen:

  • A través de transferencia electrónica de fondos, que puede ser mediante,
    • Homebanking,
    • Banelco o Red Link,
  • Pagar directamente desde el sitio web de la AFIP.
  • Mediante el portal de pagos de Provincia NET.
  • Utilizando la aplicación Mercado Pago.
  • Pagar con tarjetas de crédito a través de internet, de manera telefónica o débito automático.
  • Con débito directo en Cuenta Bancaria,
  • Empleando Billeteras Electrónicas.

 

La nueva tabla de categorías

La nueva ley actualiza las escalas para todas las categorías con impacto desde julio de 2021, modificando los topes de cada categoría por arriba de lo dispuesto en la ley de abril último.

Así por ejemplo, el techo para la categoría A pasará de $282.000 a $370.000 y para la B de $423.000 a $550.000.

ESCALAS DE MONTOS PARA LA RECATEGORIZACIÓN
Categoria Hasta Diciembre 2020 Enero a Junio 2021 Julio a Diciembre 2021
Ingresos Brutos Anuales Ingresos Brutos  Mensuales Ingresos Brutos Anuales Ingresos Brutos  Mensuales Ingresos Brutos Anuales Ingresos Brutos  Mensuales
A $ 208.739,25 $ 17.394,94 $ 282.444,69 $ 23.537,06 $ 370.000,00 $ 30.833,33
B $ 313.108,87 $ 26.092,41 $ 423.667,03 $ 35.305,59 $ 550.000,00 $ 45.833,33
C $ 417.478,51 $ 34.789,88 $ 564.889,40 $ 47.074,12 $ 770.000,00 $ 64.166,67
D $ 626.217,78 $ 52.184,82 $ 847.334,12 $ 70.611,18 $ 1.060.000,00 $ 88.333,33
E $ 834.957,00 $ 69.579,75 $ 1.129.778,77 $ 94.148,23 $ 1.400.000,00 $ 116.666,67
F $ 1.043.696,27 $ 86.974,69 $ 1.412.223,49 $ 117.685,29 $ 1.750.000,00 $ 145.833,33
G $ 1.252.435,53 $ 104.369,63 $ 1.694.668,19 $ 141.222,35 $ 2.100.000,00 $ 175.000,00
H $ 1.739.493,79 $ 144.957,82 $ 2.353.705,82 $ 196.142,15 $ 2.600.000,00 $ 216.666,67
I $ 2.043.905,21 $ 170.325,43 $ 2.765.604,35 $ 230.467,03 $ 2.910.000,00 $ 242.500,00
J $ 2.348.316,62 $ 195.693,05 $ 3.177.502,86 $ 264.791,91 $ 3.335.000,00 $ 277.916,67
K $ 2.609.240,69 $ 217.436,72 $ 3.530.558,74 $ 294.213,23 $ 3.700.000,00 $ 308.333,33

 

En tal sentido la nueva tabla de categorías, que tendrá vigencia a partir del actual mes de julio, sube los montos de ingresos máximos para estar en cada categoría incorporando un incremento adicional al de 35,3% aplicado para el período de enero a junio.

En esta nueva tabla de categorías, la actualización de escalas beneficia más a los que menos ingresos tienen, ya que los aumentos en los topes de facturación van del 68% al 84% para las categorías más bajas y del 42% al 49,5% para las que tienen mayores ingresos.

 

Para la categoría A significa un aumento del 77,2% en la posibilidad de facturación sin cambiar de categoría, respecto de lo que rigió entre enero de 2020 y junio de 2021. Para la B, 75,6%; para la C, 84,4%; para la D, 69,3%; para la E, F y G, 67,7%; para la H, 49,5%; 42,3% para la I; 42% para la J; 41,8% para la K.

Los topes de facturación anual serán las siguientes. 

A partir del 1 de julio de 2021, los monotributistas podrán facturar al año, según cada categoría, los siguientes topes y/o límites:

  • Categoría A: hasta $370.000,
  • Categoría B: el tope es $550.000,
  • Categoría C: límite de $770.000,
  • Categoría D: facturación máxima $1.060.000,
  • Categoría E: el monto máximo se establece en $1.400.000,
  • Categoría F: el máximo es $1.750.000,
  • Categoría G: hasta $2.100.000,
  • Categoría H: $2.600.000 (la máxima facturación para la actividad de prestación de servicios)

 

En los tres escalones en los que solo pueden estar quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los importes serán:

 

  • Categoría I: no más de $2.910.000,
  • Categoría J: el monto sube a $3.335.000,
  • Categoría L: el techo es $3.700.000.

Esta medida generará que contribuyentes que quizás debieran haber tenido que subir de categoría si seguía rigiendo la tabla anterior, ahora no deban hacerlo. O que, alguien que estaba en una categoría, ahora baje de escalón, dependiendo los ingresos que haya tenido.

Prorroga de Recategorización Semestral

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral, que “es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses”.

Los valores topes de la nueva tabla de categorías serán las que estarán vigentes entre el 1° de Agosto de 2021 y el 31 de Enero de 2022 y deberán ser tomados en cuenta para la recategorización a realizarse y que será habilitada por la AFIP desde el 28 de Julio hasta el 17 de agosto. La recategorización implica comparar los ingresos brutos y los alquileres devengados de los últimos 12 meses – entre el 1 de Julio de 2020 y el 30 de Junio de 2021- y demás parámetros físicos (superficie afectada y Energía Eléctrica consumida), con los que están admitidos en cada categoría de la nueva tabla, y en consecuencia determinar si se debe encuadrar al contribuyente en una nueva categoría o seguir en la que se encuentra.

TABLA DE CATEGORIAS MONOTRIBUTO 2021
Categoria Ingresos Brutos
Enero a Junio 2021
(Ley 27.618)
Ingresos Brutos
Julio a Diciembre 2021
(Alivio Fiscal)
Actividad Desde Enero a Diciembre de 2021
Cantidad Empleados Sup. Afectada Energía Eléctrica Consumida Anualmente Alquileres Devengados Anualmente Precio unitario máximo para venta de Cosas Muebles
A $ 282.444,69 $ 370.000,00 Locaciones, Servicios y Venta de Bienes Muebles No requiere Hasta 30 m2 Hasta 3330 Kw $ 105.916,77 $ 39.401,62
B $ 423.667,03 $ 550.000,00 Hasta 45 m2 Hasta 5000 Kw $ 105.916,77 $ 39.401,62
C $ 564.889,40 $ 770.000,00 Hasta 60 m2 Hasta 6700 Kw $ 211.833,52 $ 39.401,62
D $ 847.334,12 $ 1.060.000,00 Hasta 85 m2 Hasta 10000 Kw $ 211.833,52 $ 39.401,62
E $ 1.129.778,77 $ 1.400.000,00 Hasta 110 m2 Hasta 13000 Kw $ 263.951,28 $ 39.401,62
F $ 1.412.223,49 $ 1.750.000,00 Hasta 150 m2 Hasta 16500 Kw $ 264.791,88 $ 39.401,62
G $ 1.694.668,19 $ 2.100.000,00 Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 317.750,28 $ 39.401,62
H $ 2.353.705,82 $ 2.600.000,00 Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 423.667,03 $ 39.401,62
I $ 2.765.604,35 $ 2.910.000,00 Venta de Bienes Muebles Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 423.667,03 $ 39.401,62
J $ 3.177.502,86 $ 3.335.000,00 Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 423.667,03 $ 39.401,62
K $ 3.530.558,74 $ 3.700.000,00 Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 423.667,03 $ 39.401,62

Lo que no tuvo ningún tipo de modificación es el valor de los otros parámetros que rigen y se consideran para establecer los diferentes topes en cada categoría. Vale decir, los alquileres devengados anualmente tienen un límite anual de $423.667,03 en las categorías más altas (de la H a la K), en tanto que el precio unitario máximo en la actividad comercial es de $39.401,62 (en este último caso no se diferencia el monto según rango de ingresos).

Contribuyentes excedidos en su facturación

La nueva normativa establece que los contribuyentes seguirán dentro del régimen “siempre y cuando sus ingresos brutos encuadren en la nueva escala y no excedan los nuevos montos para la máxima categoría aplicable a su actividad”, que se establecen con vigencia desde el mes de Julio.

Es decir, la norma establece que aquellos que habían quedado afuera del monotributo producto de los valores establecidos por la ley sancionada en abril, podrán volver al sistema siempre y cuando encuadren en la nueva escala fijada por la Ley de Alivio Fiscal.

Asimismo indica, que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos por la AFIP entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, por haberse excedido en los niveles de ingresos máximos de facturación para estar en el monotributo, podrán reingresar al régimen.

Por último,  quienes hayan comunicado su propia exclusión por haber renunciado de manera voluntaria entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, -a partir de octubre de 2019 habían quedado suspendidos los controles sistémicos realizados por la AFIP para detectar inconsistencias y la determinación de las exclusiones de oficio por parte del organismo de recaudación-, podrán regresar al régimen simplificado.

La Ley de Alivio Fiscal, establece que para quedar comprendido en esta medida – contemplada en el Titulo IV de la misma -, únicamente podrán acceder, las y los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

  • no haber registrado en 2020 un ingreso total superior a 1,5 veces el dispuesto como tope para la categoría K; como en ese escalón se puede facturar hasta $3,7 millones anuales, el ingreso máximo para cumplir con el requisito es de $5,55 millones.
  • Que el total de bienes en su conjunto, del país y del exterior, gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.

Si se cumplen esas condiciones, algunas categorías deberán abonar por única vez una cuota especial, equivalente, según el caso, a una o a dos veces el valor mensual del impuesto integrado y de los aportes a la seguridad social. Ese dinero irá al sistema de obras sociales.

Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva.

Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.

Los aportes especificados en el párrafo anterior quedarán afectados al Fondo Solidario de Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661, hasta tanto se cubra la diferencia de recaudación de aportes de obra social. En el caso de ser insuficiente el monto producido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de salud, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6″ del decreto 908/16.

Plan de Pagos y Moratoria para deudores

Se instaura un plan de regularización de deuda (moratoria), que incluye un amplio plan de pago, para los monotributistas “con deudas por obligaciones ya devengadas – por los componentes impositivo, previsional y obra social – o por infracciones cometidas al 30 de junio del 2021”, y se contempla como beneficio la “exención, liberación y/o condonación de intereses y multas y demás sanciones que no estén firmes ni abonadas” y el interés de financiación máximo a aplicar.

Quedan incluidas en lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, de acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de obligaciones regularizadas.

El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2021, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará se haya o no cumplido con la obligación formal.

Los planes de pago serán de hasta 60 cuotas mensuales y habrá un interés por financiación que no podrá ser mayor al 1,5% mensual.

En tal sentido, la ley fija el marco general, mediante el cual habilita al organismo a establecer segmentaciones en función a la categoría de la o los contribuyentes – por rangos de ingresos – y en función de ello definir la cantidad de cuotas a la que podrán acceder y el interés a aplicar. Vale decir, que para quienes están en las categorías más altas el límite no será de 60 cuotas, sino inferior, y que para los contribuyentes ubicados en los escalones más bajos el interés no llegue al 1,5%, sino que sea menor.

Por último se permitirá que se reformulen planes de facilidades de pago que hoy están vigentes, e incluso puedan regularizar el pago de obligaciones incluidas en planes que hayan caducado, mediante la elección de algunos de los nuevos planes que se formularán.

Las condiciones particulares de cada uno de los planes, serán establecidas por la AFIP en la reglamentación que próximamente deberá emitir.

Disposiciones Generales del Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Aplicación de otros beneficios establecidos por otras leyes.

La adhesión al plan de “alivio fiscal” no impide la aplicación de los beneficios ya previstos en la ley 27.618, si no hay incompatibilidades. Esta normativa había establecido un régimen transitorio y otro permanente para cuando se superan los valores de los parámetros del monotributo, para amortiguar el salto que significa pasar régimen general, lo que implica la inscripción en el IVA y en Ganancias y el pago del aporte previsional de autónomos, lo que significa mayores costos económicos y administrativos. Esa normativa contempla diferentes escenarios, según el exceso en los montos de ingresos haya sido inferior o superior al 25% respecto de los topes admitidos.

En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes allí mencionados se considerarán excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a anterior.