El gobierno nacional, en virtud de la baja en la cantidad de casos de COVID-19, de ocupación de camas y casi un 60% de la población con al menos una dosis de la vacuna, estableció nuevos criterios para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria y dispuso nuevas flexibilizaciones para todo el territorio nacional.

Por lo tanto, en todo el país, a partir de este sábado 7 de agosto, se permitirá en espacios cerrados la práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.

También se podrán realizar reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas en espacios interiores, y hasta 20 personas si se realizan al aire libre.

En espacios abiertos públicos se podrán realizar reuniones y actividades de hasta 100 personas. Además vuelven las excursiones y actividades turísticas. Se podrán realizar viajes grupales de hasta 10 personas.

Por otro lado, quedan suspendidos en todo el país los eventos masivos (artísticos, musicales, deportivos) capaces de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

Siguen las prohibiciones para las discotecas, salones de fiestas, bailes; reuniones sociales en domicilios que superen las 10 personas en espacios interiores o más de 20 personas al aire libre.

Continúan prohibidos los viajes grupales de egresados, jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

Por otra parte siguen cerradas las fronteras terrestres y el ingreso al país de extranjeros.  Pero se amplió el cupo semanal a 11.900 plazas para argentinos hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.

Se eliminan las restricciones de vuelos con Brasil, Chile, Reino Unido y otros países para facilitar el ingreso de argentinos al país.

Los aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes en los que la ocupación de camas de terapia intensiva supere el 80% serán consideradas situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria, en donde continuarán las restricciones.

Continúan en vigencia las medidas de cuidado individual y para todas las actividades, como la distancia mínima de 2 metros, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos. Siguen vigentes los protocolos de aislamiento de las personas contagiadas, contacto estrecho o viajantes.

Estas son las nuevas medidas una por una:

Actividades permitidas en todo el territorio nacional

En espacios cerrados:

📌 La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.

📌 La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

📌 Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas si se realizan en espacios interiores, y de hasta 20 personas si se realizan al aire libre.

En espacios abiertos:

📌 La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
📌 Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

📌 La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Viajes grupales:

📌 Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

Clases presenciales:
📌 Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.

Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
📌 Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

📌 Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.

📌 Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

📌 Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

📌 Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

📌 Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:

📌 La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.

📌 Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).

📌 Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.

📌Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

Medidas de fronteras:

📌 Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.

📌 Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.

📌 Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.

📌 Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).

📌 Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

📌 Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.

📌 Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.