De acuerdo con lo informado por LA VOZ, obtendrá vigencia el próximo 1 de julio. El nuevo decreto del Gobierno que cambiará la manera de vender medicamentos en todas las farmacias del país.

A partir del 1 de julio de 2024 se comenzará a utilizar la receta electrónica obligatoria. El decreto N°345/2024 que establece la obligatoriedad de su uso en todo el país, lleva la firma del presidente Javier Milei, el ministro del Interior, Guillermo Francos, y el ministro de Salud, Mario Russo.

El objetivo del decreto es mejorar la calidad del servicio y la seguridad del paciente, así como aumentar la competitividad del mercado farmacéutico y reducir los costos operativos. Para acceder a ello, se coordinará con las autoridades competentes y se ajustarán las leyes provinciales necesarias, con sanciones desde julio.

Una parte esencial de esta nueva política es la creación del Registro Nacional de Soluciones Informáticas y del Diccionario Nacional de Medicamentos. El registro asegurará que las plataformas utilizadas cumplan con estándares de seguridad y eficiencia, mientras que el diccionario tendrá en cuenta la uniformidad en la prescripción de medicamentos a nivel nacional.

Los profesionales de la salud deberán registrarse en la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este registro verificará las credenciales de los profesionales, permitiendo que solo los acreditados emitan recetas electrónicas, aumentando la integridad del proceso de prescripción.

La implementación también cambiará la forma en que se realiza la venta y el despacho de medicamentos, ya que deberán ser dispensados en presencia de un farmacéutico y podrán ser gestionados de manera electrónica para su entrega. Las farmacias tendrán la responsabilidad de mantener archivadas las recetas digitales por un período de tres años, asegurando un registro adecuado y la trazabilidad de las prescripciones, según remarca LA VOZ.

Claves de la nueva receta electrónica obligatoria

  • Identificación de Profesionales: implementación de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS) para garantizar que solo los profesionales acreditados puedan emitir recetas, asegurando la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
  • Registro Nacional de Soluciones Informáticas: creación de un registro nacional que incluye las soluciones informáticas utilizadas en la gestión sanitaria, tanto para emitir recetas electrónicas como para la gestión farmacéutica, con el objetivo de estandarizar y asegurar la calidad y seguridad en todo el territorio nacional.
  • Diccionario Nacional de Medicamentos: establecimiento de un diccionario nacional para unificar la denominación de los medicamentos por su nombre genérico, facilitando así su identificación, dispensación y garantizando la precisión en la prescripción de tratamientos.
  • La comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas: desarrollo de un sistema eficiente para la comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas, incluyendo la gestión de la dispensación de medicamentos y la información sobre las sustituciones realizadas en las farmacias.

Ventajas de la nueva receta electrónica obligatoria

  • Mejora la legibilidad y reduce errores de prescripción: aumenta la claridad de las recetas, minimizando los errores en la prescripción de medicamentos.
  • Prevención de adulteraciones: reduce la falsificación de recetas, aumentando así la eficiencia y seguridad en la dispensación de fármacos.
  • Facilitación de la identificación profesional: permite una fácil identificación de los profesionales de la salud autorizados para prescribir medicamentos.
  • Establecimiento de un Diccionario Nacional de Medicamentos: crea un recurso unificado que estandariza la denominación de los medicamentos a nivel nacional.
  • Mejora del seguimiento de tratamientos: posibilita un control más efectivo del tratamiento de los pacientes, asegurando un seguimiento adecuado desde la prescripción hasta la dispensación.

Cómo será la venta y despacho de medicamentos con la nueva receta electrónica obligatoria

  • La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.
  • Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.
  • Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.
Fuente: La Voz