Transcurridos los 90 días desde su promulgación, a partir de este miércoles comienza a regir en La Falda la ordenanza que prohíbe la circulación de vehículos que “causen, produzcan o estimulen” la emisión de ruidos molestos con la utilización de caños de escape libres o modificados tanto en espacios “públicos o privados” de la ciudad.

Además, la norma no permitirá a los comercios de repuestos la “venta y colocación” de caños de escape no reglamentarios, quedando expuestos a las mismas multas establecidas para los vehículos.

“A partir de este miércoles tenemos la posibilidad de comenzar a aplicar la ordenanza. La expectativa es mucha y creo que va a funcionar muy bien. Vamos a comenzar con controles fijos, aunque sabemos que va a ser muy difícil frenar los vehículos, por eso nos vamos a reunir con la Policía para pedirles colaboración porque, si bien el instrumento legislativo es nuestro, necesitamos trabajar en conjunto”, señaló a La Estafeta Online el secretario de Desarrollo Institucional, Luis Pérez.

El funcionario, que tiene bajo su órbita al Área de Inspección General, explicó que por el momento la ciudad cuenta con un decibelímetro para medir la emisión de sonido de los vehículos, aunque la próxima semana se adquirirá “otro especial que tiene un costo de 250 mil pesos”.

Infracciones y multas

Los inspectores estarán autorizados a “retener y controlar” los vehículos que circulen por la ciudad, estén o no registrados en el municipio. En el caso en que se comprueben infracciones, las remitirá al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, que podrá disponer el retiro, retención y destrucción de los escapes libres o dispositivos irregulares, debiendo el titular instalar un caño de escape reglamentario y homologado para poder retirar el vehículo.

Los autos, motos y vehículos de gran porte que provoquen ruidos por encima de los decibeles permitidos serán sancionados con una multa cuyo mínimo se fijará en 40 UM (Unidades de Multa) y su máximo en 200 UM. Además, la jueza de Faltas tendrá la facultad de establecer la inhabilitación para conducir hasta por un año con la retención del vehículo.

En la norma se considera causantes de ruidos molestos a los vehículos o motos que circulan sin silenciador de escape o con el mismo alterado por la colocación de un dispositivo; los que tienen ajustes defectuosos o desgastes en su funcionamiento; los que producen aceleradas a fondo, aún “con pretexto de ascender por calles en pendiente, calentar motores o probarlos”, o los que sean detectados con el motor en marcha en altas revoluciones.

Los motivos de la ordenanza

La ordenanza, impulsada por el bloque de Juntos Por la Falda, tuvo en cuenta los datos aportados por Comisión Intersectorial para la Prevención de Lesiones Accidentales (CIPLA) y estudios de la Organización Mundial de la Salud sobre los riesgos a la exposición de las personas a la contaminación sonora.

Además, en sus considerandos advierte sobre los “fuertes reclamos recibidos de los vecinos respecto a los ruidos molestos”, que generan “molestias y afecciones, en especial de los sectores más vulnerables” a este tipo de contaminación, como los adultos mayores, personas con enfermedades, capacidades diferentes, niños, niñas, adolescentes y animales.

Fuente: La Estafeta Online