En un fallo histórico el Juzgado Civil y Comercial de 27° denominación de Córdoba intimó a la Provincia y al Municipio a tomar las medidas preventivas y precautorias para evitar desbordes, daños y tragedias en las crecidas del río San Antonio.

El fallo, provino de una causa interpuesta por una familia, la cual demandó a las comunas de Icho Cruz y Tala Huasi y a la provincia de Córdoba, luego de que un pescador perdiera su vida al ser arrastrado por la creciente en sus vacaciones tomadas en enero de 2003.

La familia demandó a la provincia y a ambas comunas por 5 millones de pesos. Si bien el juez Francisco Martín Flores, rechazó la demanda monetaria asumiendo que el pescador conocías sus riesgos; observó una falta de infraestructura, de señalización y prevención en la zona, con lo cual le pidió a los estamentos gubernamentales que tomen determinadas medidas.

En este sentido, el juez ordenó a la Provincia informar cuál es el sistema dispuesto en el río para la medición y prevención de este tipo de fenómenos y con qué recursos tecnológicos cuenta.

Por otra parte, ordenó a ambas comunas a colocar cartelería visible en las costas del río, disponer de guardavidas y dar información a los turistas acerca de los peligros que acarrean las crecidas de los ríos serranos en forma de folletería legible y con impacto visual.

En consonancia con lo decidido, emplazó a ambas comunas demandadas para que informen al tribunal sobre la adopción de las medidas referidas, en un plazo de 30 días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de ser ejecutadas por un tercero y a costa de aquellas.

El juez remarcó: “Siempre es mejor prevenir que reparar. Y esto tiene importancia tanto para potenciales víctimas como para potenciales dañadores”, expresando así la responsabilidad del estado de anticiparse a este tipo de situaciones

El fallo dispone una importante jurisprudencia a la hora de señalar responsabilidades tanto a la provincia, que es la que posee la autoridad sobre los cursos de agua, como para las comunas costeras a los ríos serranos.

El fallo completo: 

Pezza c. Provincia