El intendente de Cosquín, Gabriel Musso, convocó a elecciones municipales para el próximo 4 de junio. De esta forma, se despegó de los comicios provinciales previstos para el 25 de junio.

El decreto fue publicado por el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

 

Cosquín, 22 de marzo de 2023

VISTO:El vencimiento de los mandatos de las Autoridades Municipales vigentes y la consecuente necesidad de convocar a los fines de la elección de autoridades para el próximo periodo de gobierno, dentro de las previsiones del Art. 143 de la Ley Orgánica Municipal 8.102, texto ordenado.

Y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal 8.102 texto ordenado, en sus Arts. 39, 13 y 78, los mandatos del Sr. Intendente, Sres. Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones.

Que el actual mandato de las autoridades mencionadas inició el día 10 de Diciembre de 2019, con fenecimiento el día 10 de diciembre de 2023.

Que según lo establecido por el art 143 de la Ley Orgánica Municipal, se encuentra cumplimentados los plazos establecidos para la convocatoria a Elecciones Municipales.-

Que conforme Art. 143 de Ley Orgánica Municipal 8102, modificado por Ley 10.407, el acto Electoral debe realizarse dentro de los treinta (30) días previos o posteriores a la convocatoria a elecciones a Gobernador, Legislador y Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.-

Que habiendo fijado el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba me- diante Decreto Nº 320, conforme a las atribuciones que le otorga el Código Electoral Provincial Ley 9751 Art. 43, de fecha 20 de marzo de 2023, que los comicios para renovación de cargos electivos a nivel provincial se realizarán el día 25 de Junio de 2023 y los términos mencionados en el párrafo anterior, es que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra dentro
de los términos legalmente previstos en la normativa citada para Convocar a elecciones para la renovación de autoridades municipales para el próximo periodo de gobierno.

Que es una atribución del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales, según lo prescripto en el Artículo 49, inciso 4) de la Ley Orgánica Municipal 8102.-.

Que, asimismo, la norma legal antes referida establece que el gobierno y la administración de los municipios están a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo desempeñado por el Intendente Municipal, electos en forma directa por el pueblo.

Que el Concejo Deliberante, en el caso de la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín, se compone de siete (7) miembros, según lo determina el Artículo 12 de la Ley Provincial No 8102 -Orgánica Municipal-, cuya distribución de las representaciones se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 137 del mismo plexo normativo.

Que por otra parte el municipio debe contar además con un Tribunal de Cuentas formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección, según lo previsto en el Artículo 78 de la Ley Provincial No 8102 -Orgánica
Municipal-.

Que todo el proceso electoral estará a cargo de la Junta Electoral Municipal dispuesta por la Justicia Electoral de la Provincia y regida por la Ordenanza 1183/95 en lo que fuera aplicable, por la Ley Provincial No 8102 -Orgánica Municipal- y sus modificatorias, y en lo que fuera pertinente, supletorio, complementario y oportuno por el Código Electoral de la Provincia de Córdoba y leyes nacionales vigentes.

Que resulta conveniente desvincular el proceso electoral municipal de las elecciones provinciales y nacionales, a los fines de que el mismo refleje acabadamente la opinión del electorado de la ciudad de Cosquín, sin que haya interferencias derivadas de los otros procesos electorales antes indicados.

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial No 8102 -Orgánica Municipal-,

D E C R E T A
Artículo 1°.- CONVÓCASE al electorado de la Ciudad de Cosquín, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba, para que el día 04 de Junio de 2023 elija los siguientes cargos a cubrir:

a) Siete (7) Concejales Titulares y siete (7) Concejales Suplentes para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín (Art. 12 de la Ley Provincial No 8102-Orgánica Municipal-); b) Un (1) Intendente municipal como titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín (Art. 39 de la Ley Provincial
No 8102 -Orgánica Municipal-), y c) Tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín (Art. 78 de la Ley Provincial No 8102 -Orgánica Municipal-),

Artículo 2°.- EL acto electoral se realizará en el horario de ocho (8) a dieciocho (18) horas en los locales que a tal fin habilite la Junta Electoral Municipal.

Artículo 3°.- LA distribución de los cargo de Intendente y Bancas de los Concejales que se eligen, se realizará de acuerdo a las disposiciones del Art. 137 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.- La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros por el Partido o Agrupación Política que obtenga mayor cantidad de votos y una (1) por el que sigue en el resultado de las elecciones, conforme a lo dispuesto por el Articulo 78 de la Ley Nº 8102.-

Artículo 4°.- LOS ciudadanos y ciudadanas que resulten electos tendrán mandato por cuatro (4) años a partir del día 10 de diciembre del año 2023, según lo previsto en los Artículos 13, 39 y 78 de la Ley Provincial No 8102 -Orgánica Municipal-.

Artículo 5°.- EN la presente elección, se utilizará el sistema de Boletas por Partido o Boletas Partidarias conforme los Arts. 62, 64 y conc. del Código Electoral Nacional Ley 19.945 texto ordenado, resultando de este modo tantas Boletas de Sufragio como agrupaciones o partidos resulten registrados por la Junta Electoral Municipal, sufragando el elector por los candidatos de una sola lista -por cada categoría de candidatos- conforme Art. 144 de Ley 8102 – Orgánica Municipal, texto ordenado, excluyendo expresamente la aplicación de la Boleta Única de Sufragio.-

Artículo 6°.- LOS candidatos a cargos electivos que se enumeran en el Artículo 1º de este Decreto, deben reunir los requisitos que se expresan en los Artículos 15, 40 y 79 de la Ley Provincial No 8102 -Orgánica Municipal- y no estar comprendidos en las incompatibilidades e inhabilidades enumeradas en el artículo 16 de la citada Ley. El candidato a intendente
municipal podrá ser candidato simultáneamente a primer concejal en la lista de su Partido o Agrupación Política, conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Provincial No 8102 -Orgánica Municipal-.

Artículo 7°.- LOS Partidos y/o Agrupaciones Políticas que intervengan en la elección deben proceder a registrar la lista de candidatos públicamente proclamados ante la Junta Electoral Municipal, quienes deben reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. La Junta Electoral Municipal exigirá, previo al registro de la lista, que el Partido Político o Agrupación Política acredite su personería jurídica expedida por la autoridad competente.

Artículo 8°.- LOS Partidos y/o Agrupaciones Políticas deben presentar, junto con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, aceptación del cargo y el último domicilio electoral.

Artículo 9°.- A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros y que los candidatos de ambos géneros tengan una equitativa posibilidad de resultar electos, debe respetarse el siguiente orden de inclusión:
a) Las listas de candidatos titulares y suplentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas deben efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando uno de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas. El último cargo podrá ser cubierto indistintamente.  b) El orden de los suplentes debe invertirse en la misma proporción, de
modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género debe tenerla en la nómina de candidatos suplentes (Art. 5 de la Ley Provincial N° 8901).

Artículo 10.-VOTARÁN en las elecciones de autoridades municipales los electores que correspondan al circuito número ciento cincuenta (150) -Cosquín-, según el Registro de Electores que establece el Artículo 130 de la Ley Provincial N° 8102 -Orgánica Municipal- y conforme al padrón electoral que a tal fin remita la Justicia Electoral Nacional, con las altas y bajas que disponga la Junta Electoral Municipal en el proceso de depuración del padrón.

Artículo 11.-LA Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el padrón cívico municipal conforme lo prescripto en los Artículos 129 y 130 de la Ley Provincial N° 8102 -Orgánica Municipal- y a fijar el cronograma electoral conforme la legislación vigente.

Artículo 12.-CORRESPONDE a la Junta Electoral Municipal entender en todas las cuestiones comiciales que le asignan las leyes electorales vigentes, tales como la organización y dirección de los comicios, la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, en lo concerniente a la elección de autoridades municipales. Asimismo, oportunamente se le solicitará la designación de Fiscales Públicos Electorales (FiPE) y la procuración de todo el material electoral destinado a los centros de votación habilitados, a fin de garantizar el normal desarrollo de la elección.-

Artículo 13.-EL proceso electoral que por el presente instrumento se convoca, se rige por la Ordenanza 1183/95 -en lo que fuera aplicable-, por la Ley Provincial No 8102 -Orgánica Municipal-, y en lo que fuera pertinente, complementario y oportuno, por el Código Electoral de la Provincia de Córdoba y leyes nacionales vigentes.-

Artículo 14.-EL gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será afrontado mediante la Afectación de la Partida Presupuestaria N° 1.3.38.339 – Otros Gastos en Servicios n.e.p.

Artículo 15.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de de Gobierno.

Artículo 16.-COMUNÍQUESE, Publíquese por el termino de ley en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, conforme lo establece el Art. 38 de Ley 8102 texto ordenado, Exhíbase copia del presente Decreto en la sede Municipal, dese al Registro Municipal, y