Mediante el decreto 99/2019, se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.541, con los alcances del Impuesto “Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” y sobre el nuevo esquema de incentivo a la repatriación de ahorro nacional incluido en el impuesto a los Bienes Personales.

La adquisición de pasajes terrestres con destino a países limítrofes, como también operaciones referidas a prestaciones de salud o la adquisición de libros o software con fines educativos, no están alcanzados por el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Este tributo aplica un 30 por ciento de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.

En el caso de servicios digitales en moneda extranjera gravados por el IVA, la alícuota será del 8 por ciento; un ejemplo de esto son las plataformas de música y series como Spotify y Netflix.

¿Cuándo no se aplica?

La norma prevé ciertas excepciones en el pago del impuesto. En este sentido, estará exenta la adquisición de pasajes por vía terrestre con destino a países limítrofes.

También, los gastos referidos a prestaciones de salud y la compra de medicamentos. En materia cultural y educativa, tampoco deberán pagar el impuesto aquellos que compren libros en cualquier formato, quienes utilicen plataformas educativas y software con fines educativos.

Además, los gastos asociados a proyectos de investigación desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario argentino.

Y tampoco se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.