Las medidas anunciadas por el presidente se mantendrán durante 9 días y se podrá circular en un determinado horario, salvo alguna actividades que por sus características son consideradas esenciales.

Ayer jueves el presidente Alberto Fernández dispuso un nuevo confinamiento estricto por nueve días para intentar bajar los contagios de Covid-19 que vienen en alza en esta segunda ola.

Las medidas fueron definidas como de cuidado intensivo y temporarias. Entre ellas se dispuso que sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 hs y las 18, o por razones especialmente autorizadas consideradas como esenciales.

Ellas son:

– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

– Autoridades superiores y trabajadores del sector público que sean convocados de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.

– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

– Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

– Personal afectado a obra pública.

– Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

– Personal de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

– Actividad bancaria con atención al público.

– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo y combustibles.

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

– Personas afectadas a la atención de comedores comunitarios y merenderos.

– Industrias autorizado de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

– Servicios postales y de distribución de paquetería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Servicios de lavandería.

– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

– Operación de Centrales Nucleares.

– Personal de hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

– Trabajadores para la operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

– Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

– Personal de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

– Personal para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.

– Personal de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas.

Será necesario para estos casos volver a contar con el Certificado de circulación.

Fuente Cba 24n