Llega el verano y con él se produce el arribo de gran cantidad de turistas a Villa Carlos Paz y la zona.

En esta época en particular, se reaviva la vieja polémica de los complejos o casas de alquiler temporario en la ciudad. Alquileres de casas, cabañas o unidades con fines turísticos, que no están registrados y que significan una “competencia desleal” (tal como la llaman desde algunos sectores), para otros alojamientos tradicionales en la ciudad, como los hoteles y cabañas.

Desde 2021 existe una ordenanza municipal que obliga a los propietarios que brindan servicios de alojamiento turístico en la ciudad, a registrarse e inscribirse en Industria y Comercio, a partir de las tres unidades de alquiler, para evitar sanciones que puedan derivar en la inhabilitación de sus unidades.

La ordenanza 6.683, promulgada el 11 de enero del 2021, establece que se entiende por “servicios de alojamiento turístico, a la locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso, ocasionales o similares a la que se brinda alojamiento a huéspedes en vivienda amuebladas y por un periodo no menor a una pernoctación y no mayor a los tres meses de corrido en un año.”

Dentro de esa norma están comprendidos los propietarios, usufructuarios, cesionarios, fiduciarios, condominio, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten o comercialicen bajo cualquier título un inmueble con servicio de alojamiento turístico, independientemente del domicilio o lugar de contratación.

Registrar e inscribirse en Industria y Comercio 

 

La clave de esta norma es que sólo podrán comercializar bajo la modalidad servicio turístico, quienes registren sus unidades habitacionales para tal fin, independientemente de la cantidad de unidades disponibles.

Otro de los puntos claves es que quienes dispongan de tres o más unidades habitacionales (no comprendidas en la Ley Provincial Nº 6483 y su Decreto Reglamentario) deberán dar inicio de la actividad en Industria y Comercio.

Es necesario que sean registradas de ese modo, para que desde esa área se informe a la Secretaria de Turismo, Cultura y Deportes de Carlos Paz, lo cual dejará asentado el cumplimiento de los requisitos solicitados en la ordenanza.

Requisitos del registro

Para entrar en el registro, son necesarios los siguientes requisitos: copia del título de la propiedad o boleto compra venta para el caso que corresponda, original y copia del DNI, original y copia de los planos aprobados de la propiedad o en trámite.

Asimismo, se debe presentar el original y copia del cedulón actualizado de la tasa municipal de servicios a la propiedad. En caso de ser locatario, además se deberá presentar el contrato de locación acompañado por la autorización expresa del propietario del inmueble para la explotación de la vivienda como “Servicios de Alojamiento Turístico”.

Por otro lado, el inmueble no deberá registrar deudas tributarias con el municipio, excepto, que mediara un compromiso de pago sobre las deudas; además de presentar otros requisitos, incluidos los de infraestructura, presentes en la ordenanza.

Beneficios

Según la ordenanza N 6683, “toda unidad inscripta en el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de Villa Carlos Paz, podrá ser beneficiada con la inclusión en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por el Gobierno de la ciudad.”

Las sanciones

Si no se cumpliera con las disposiciones de la ordenanza, las sanciones, según la norma municipal, irían desde una multa que tendría “un valor equivalente a 200 hasta 2000 litros de nafta súper de estación de servicio YPF oficial”, hasta la inhabilitación de las unidades. Asimismo, por cada reincidencia, los valores aumentarían al doble.

Además, la ordenanza señala que “Si constaran tres infracciones en el período de un año, la o las unidades quedarían inhabilitadas para ser comercializadas como Alquiler Temporario Turístico’ por el lapso de cinco años.”

Mejorar la calidad del servicio turístico en Carlos Paz

“Todas las unidades de alquiler temporario turístico en Carlos Paz tienen que estar registradas más allá de la cantidad. Y a partir de tres o más unidades habitacionales, quedan comprendidas en lo que es Industria y Comercio”, expresó a Carlos Paz Vivo!, Martina Casesi, abogada, corredora inmobliaria (MP 43469) y presidenta de la Asociación Inmobiliaria de Carlos Paz.

En relación a la preocupación de algunos sectores respecto a la competencia desleal de las unidades de servicios turísticos no registradas, señaló: “Lo que proponemos es que nos preocupemos por mejorar la calidad del servicio que le vamos a brindar al cliente. Carlos Paz es una ciudad turística por excelencia. Siempre viene gente y si bien hay turismo para todo y todos, el hecho de mejorar la calidad de los servicios, puede hacer que nos tengamos que preocupar tanto por la competencia, me parece que esa es la clave”.

Y agregó: “Si es competencia, claro que sí, pero son servicios completamente distintos los que se brindan. Los alquileres temporarios no prestan servicio de desayuno, ni de ropa blanca, ni otros que brindan los hoteles. Los alquileres de inmuebles están contemplados en leyes tanto nacionales como provinciales y locales”.

No obstante, Casesi destacó: “Las unidades siempre tienen que estar registradas y a partir de tres unidades deben figurar en Industria y comercio”.

Para finalizar, manifestó: “En Carlos Paz hay muchas unidades temporarias de servicio turístico registrados y otras que no. Desconocemos el relevamiento que el municipio lleva a cabo sobre esto”.