Este miércoles a la mañana, vecinos y personas que llegaron para realizarse el hisopado en las instalaciones del CEDER, ubicado en avenida Cárcano y Carlos Gardel, se encontraron con varias bolsas de residuos dañadas y el contenido estaba desparramado en la vereda y la calle. Eso de por sí es antihigiénico debido a que están al alcance de animales callejeros que rompen la basura en busca de comida.

Sin embargo, lo que causó mayor preocupación es que los residuos se trataban específicamente de material descartable de los test de Covid que se realizan en dicho edificio.

Durante varias horas, los desechos permanecieron tirados al costado de una parada de colectivos, lo que representa un mayor riesgo al ser un lugar muy concurrido debido a que muchos usuarios del transporte urbano de pasajeros concurren a dicha garita, incluso niños que asisten a un establecimiento educativo y deportivo que se ubica a pocos metros del lugar.

Específicamente, los residuos encontrados son los envoltorios que contienen los hisopos para realizar el test. Si bien son papeles descartables, resulta peligroso porque es material que de manera continua está manipulado por los profesionales que realizan los exámenes, los cuales están en continuo contacto con el Covid-19, lo que lo constituiría como un residuo patógeno.

De ser así, se advierte una doble falta que podría ocasionar riesgos sanitarios, ya que las leyes vigentes estipulan que todos los residuos peligrosos, los patógenos en particular, deben arrojarse en bolsas especiales (color rojas) y ser retirados por una empresa que se encarga específicamente del tratamiento de este tipo de residuos.

¿Qué dice la normativa vigente?

La provincia de Córdoba, desde el año 2001 adhirió a la Ley Nacional 24.051 que establece el régimen de desechos peligrosos, que contempla los “desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal, desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos; y desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal”.

Y específicamente, aclara sobre las “sustancias infecciosas o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre”.

En Villa Carlos Paz, particularmente, se encuentra vigente la ordenanza 2.686 sancionada en 1994, la cual reconoce como residuos patológicos a los “residuos que provienen de los hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios (médicos, odontológicos, veterinarios, bioquímicos, etc.) laboratorios, clínicos, biológicos, bioterios y de cualquier otro tipo de establecimiento público o privado que con motivo de su actividad específica manejen y produzcan residuos que por su naturaleza puedan incorporar al ambiente virus, microbios, organismos vivos y/o sus toxinas”.

Además, detalla que “queda terminantemente prohibido disponer los residuos patógenos en la vía pública” y que, por el contrario, “deberán ser embolsados en bolsas de 40(cuarenta) a 50 (cincuenta) micrones, garantizándose la hermeticidad de las mismas, área colocarse en cajas de cartón corrugado. Dichas cajas tendrán dos asas para facilitar la manipulación y para su cierre se utilizará cinta adhesiva. Ninguna caja podrá presentar indicios de humedad en sus paredes, y si esto sucediere, deberá ser envuelta en polietileno y colocada en otra caja, o bien reemplazar la caja, reembolsando previamente los patógenos que se habían dispuesto en la misma”.

Y, específicamente sobre los “descartables, cortantes o punzantes (agujas hipodérmicas, hojas de bisturí, etc.), serán colocadas en recipientes resistentes a golpes o perforaciones, antes de ser introducidos en las cajas”.

Por otro lado, obliga a la Secretaría de Salud del Municipio a implementar y mantener actualizado un “Registro Municipal de Generadores de Residuos Patógenos en el que deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas responsables de la generación”; y, a tal efecto, los generadores deben presentar una declaración jurada para obtener un Certificado Ambiental que los habilite.

Claro está que el contexto pandémico por el que atraviesa el mundo obligó a las autoridades de Salud de los diferentes niveles del Estado a ampliar la capacidad de atención a los ciudadanos; en este particular con la realización de los test de Covid. Por lo tanto, se entiende que las instalaciones del Ceder, como otras instalaciones de la ciudad cuya función principal es el desarrollo de otra actividad, funcionen emergencialmente como centros de atención de salud.

Sin embargo, resulta necesario saber, para tranquilidad de la comunidad y a fin de evitar la propagación del virus vigente, si cumplen las obligaciones sanitarias que establecen las normas mencionadas.

Ordenanza completa