Tres años después del primer proyecto presentado en la misma línea, el Concejo de Representantes avaló esta semana la regulación de los Vehículos Eléctricos de Movilidd Individual.

Desde hace varios años, la aparición de motos, monopatines, bicicletas y otros dispositivos que utilizan la electricidad para desplazarse planteó un dilema a las autoridades ante la inexistencia de una legislación que los regule.

Los conductores deberán llevar casco siempre y no podrán trasladar paquetes. Además, hay prohibición de tránsito en avenidas. Para circular hará falta contar con seguro.

El cuerpo legislativo local avaló una normativa para aplicar en estos casos.

Los principales puntos son: 

Los vehículos eléctricos deben contar con:

  • Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz.
  • Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h.
  • Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.

Además, quienes los utilicen deberan cumplir con los siguientes requisitos:

  • Casco de protección, es obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento el
    casco de protección. Los cascos de protección deberán ajustarse como mínimo a los
    exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y que cuenten con la
    certificación correspondiente y homologados por el INTI.
  • Conducción, sólo se permite la circulación de los VEMI por el usuario o autorizado, no
    pudiendo transportar carga, animales ni otras personas, deben respetar estrictamente la
    normativa de tránsito vigente, en cuanto le sea aplicable, no gozando de más privilegios
    que los que específicamente se prevean en la presente ordenanza o en las señalizaciones
    existentes en la vía pública.
  • En ciclovías y carriles específicos destinados a VEMI el límite de velocidad será de 20 km/h, fuera de los mismos 30 km/h
  • Vias de circulación autorizadas, los VEMI podrán circular por calles, avenidas, zonas
    del entramado urbano, bici sendas, calles colectoras de Avenidas de San Martin y
    Carcano, carriles específicos destinados a los VEMI, a excepción de las expresamente
    prohibidas por el presente.
  • Vías de circulación prohibidas, los VEMI no podrán circular por aceras, zonas
    exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semi autopistas cualquiera sea su
    jurisdicción.

Avenidas prohibidas para los eléctricos

La ordenanza prohibe que los vehículos eléctricos circulen en las avenidas
Cárcano, Uruguay, San Martin (desde Avda San Martin esquina
Libertad en dirección Ruta Nacional 20) , Libertad, Boulevard Sarmiento (desde
Boulevar Sarmiento y Ameghino en dirección Ruta Nacional 38).

Además, como en los demás vehículos se prohibió el uso de dispositivos de distracción, se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del usuario.

Asimismo, la reglamentación sobre el consumo de alcohol es similar a la de los demás vehículos: está prohida la conducción bajo los efectos del consumo de bebidas con alcohol.

Edad permitida

Menores de edad, los VEMI solo podrán ser conducidos por personas mayores de 16
años. En caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier
infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de
hecho, responderá por la infracción cometida.

Por otro lado, deberán contar con seguro obligatorio.