Por Flavio Albarracín. A partir de este mes el Gobierno incorporo al Programa de Recuperación Productiva (Repro II)  a los trabajadores independientes SIN empleados, ya que hasta Abril solo se entregaba esta ayuda a monotributistas o autónomos empleadores.

El subsidio especial tiene un plazo breve de inscripción y quedan pocos días, y este tiene como fecha límite para la inscripción el próximo 1 de Junio (mismo plazo que vence el censo). El mismo se cobrará durante el mes de Junio.

Entonces, quiénes están alcanzados:

  • Monotributistas
  • Autónomos

SEAN EMPLEADORES O NO.

Los PROFESIONALES han quedado afuera del beneficio.

El trámite se hace por la página de la AFIP, ingresando con CUIT y Clave en el Aplicativo Repro II.

Tener en cuenta antes de empezar a relevar datos, ingresar al aplicativo y en la primer pantalla les aparecerá si pueden solicitarlo o no.

El Programa de Asistencia a Independientes de Sectores Críticos consiste en el pago de una suma de hasta $22.000 a trabajadores encuadrados en el Monotributo o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

La asignación y pago del beneficio del programa será por 1 mes y podrá ser extendido si se prorrogan las restricciones por la pandemia, por lo cual la asignación y el pago del beneficio tendrá carácter mensual.

Qué requisitos hay que cumplir para obtener el subsidio

  1. Actividad principal, identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” que especificó el Ministerio de Trabajo en las normas.
  2. Haber realizado por lo menos 2 pagosal régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a la solicitud.

En el caso de fecha de inscripción al régimen independiente posterior a los 6 meses previos a la solicitud, deberá registrarse como 1 pago.

  1. Presentar una reducción de la facturación superior 20%en términos reales, para el período comprendido entre el 1 al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.
  2. En caso de contar con trabajadores en relación de dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

– Contar hasta con 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

– El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

– No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) por las siguientes infracciones:

  • Las sentencias firmes o ejecutadas por las que se estableciere que el trabajador no tenía relación laboral declarada o con una fecha de ingreso que difiera de la declarada.
  • Las sancionespor infracciones trabajo Infantil y adolescente, una vez firmes.
  • Las sentenciascondenatorias por infracción a la Ley de Tratade Personas, una vez firmes

Qué rubros y actividades son las beneficiarias de poder acceder a los $22.000:

En el siguiente enlace se encuentra la resolución donde se puede consultas los 2 anexos que detallan las actividades y rubros alcanzados por el beneficio:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244723/20210522

En los anexos se enlista las actividades críticas para el subsidio a monotributistas y autónomos, entre otras:

Actividades de comercio por mayor:

  • Fabricación de accesorios de vestir de cuero
  • Confección de prendas de vestir de cuero
  • Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel
  • Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos y usados
  • Lavado automático y manual de vehículos automotores
  • Reparación de cámaras y cubiertas
  • Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
  • Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales
  • Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
  • Instalación y reparación de caños de escape y radiadores
  • Instalación y reparación de equipos de GNC
  • Mantenimiento y reparación del motor, mecánica integral

Venta al por menor de los siguientes rubros:

  • Kioscos y polirubros
  • Pan y productos de panadería
  • Bombones, golosinas y demás productos de confitería
  • Tabaco en comercios especializados
  • Combustible para vehículos automotores y motocicletas
  • Equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos
  • Aparatos de telefonía y comunicación
  • Hilados, tejidos y artículos de mercería
  • Confecciones para el hogar
  • Artículos textiles, excepto prendas de vestir
  • Aberturas
  • Maderas y artículos de madera y corcho
  • Pinturas y productos conexos
  • Artículos para plomería e instalación de gas
  • Cristales, espejos, mamparas y cerramientos
  • Papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración
  • Materiales de construcción
  • Electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video
  • Muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho
  • Colchones y somieres
  • Artículos de iluminación
  • Bazar y menaje
  • Libros
  • Diarios y revistas
  • Papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
  • CD’s y DVD’s de audio y video grabados
  • Equipos y artículos deportivos
  • Armas, artículos para la caza y pesca
  • Juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa
  • Ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa
  • Uniformes escolares y guardapolvos
  • Indumentaria para bebés y niños
  • Indumentaria deportiva
  • Prendas de cuero
  • Prendas y accesorios de vestir
  • Talabartería y artículos regionales
  • Calzado, excepto el ortopédico
  • Calzado deportivo
  • Marroquinería, paraguas y similares
  • Instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
  • Artículos de óptica y fotografía
  • Relojería y joyería
  • Bijouterie y fantasía
  • Obras de arte
  • Muebles usados
  • Libros, revistas y similares usados
  • Antigüedades
  • Oro, monedas, sellos y similares

También se incluyen los siguientes servicios de transporte, en general de pasajeros, con exclusión total de transporte de carga que sólo tiene algunos rubros afectados no críticos para el Repro II:

  • Escolar
  • Automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar
  • Automotor interurbano regular de pasajeros
  • Automotor interurbano no regular de pasajeros
  • Automotor internacional de pasajeros
  • Turístico de pasajeros
  • Marítimo, fluvial y lacustre, y aéreo de pasajeros

En cuanto a la hotelería y gastronomía, se considera críticos a los siguientes sectores:

  • Alojamiento por hora
  • Pensiones
  • Hoteles, hosterías y residenciales similares
  • Campings
  • Restaurantes y cantinas
  • Fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso
  • Expendio de bebidas en bares
  • Comidas para llevar
  • Heladerías
  • Comidas realizadas por/para vendedores ambulantes
  • Comidas para empresas y eventos
  • Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos

Otros servicios que también aparecen en el Anexo  que determina a los sectores críticos que podrán ser beneficiados con el subsidio a independientes son los que siguen:

  • Distribución de filmes y videocintas
  • Exhibición de filmes y videocintas
  • Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
  • Alquiler de automóviles sin conductor
  • Alquiler de equipo de transporte para vía acuática y aérea, sin operarios ni tripulación
  • Alquiler de prendas de vestir
  • Servicios minoristas y mayoristas de agencias de viajes
  • Servicios de turismo aventura
  • Servicios complementarios de apoyo turístico
  • Organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos
  • Guarderías y jardines maternales
  • Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
  • Enseñanza artística
  • Internación, incluido salud mental
  • Consulta médica
  • Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria
  • Atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud
  • Odontología
  • Prácticas de diagnóstico en laboratorios
  • Diagnóstico por imágenes
  • Servicios de tratamiento
  • Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento
  • Emergencias y traslados
  • Rehabilitación física
  • Atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento
  • Atención a ancianos con alojamiento
  • Atención a personas minusválidas con alojamiento
  • Atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento
  • Atención a mujeres con alojamiento
  • Servicios sociales con alojamiento
  • Servicios sociales sin alojamiento
  • Producción de espectáculos teatrales y musicales
  • Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas
  • Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales
  • Agencias de ventas de entradas
  • Bibliotecas y archivos
  • Museos y preservación de lugares y edificios históricos
  • Servicios culturales
  • Apuestas de quiniela, lotería y similares
  • Juegos de azar y apuestas
  • Organización, dirección y gestión de prácticas deportivas, excepto clubes
  • Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes
  • Promoción y producción de espectáculos deportivos
  • Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas
  • Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas
  • Servicios de acondicionamiento físico
  • Parques de diversiones y parques temáticos
  • Salones de juegos
  • Salones de baile, discotecas y similares
  • Peluquerías
  • Tratamientos de belleza
  • Centros de estética, spa y similares

Este listado podría cambiar a medida que el subsidio se alargue al rito de la extensión de la restricción de más actividades por la pandemia del Covid 19.