Una mujer que mató a su pareja en la localidad de Bialet Massé en marzo de 2011 fue absuelta por la Justicia al considerar, entre otros fundamentos, que fue en “clara defensa ante el actual acto agresivo del que estaba siendo víctima”.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje difundió los fundamentos de la absolución dictada a favor de una mujer que mató a su pareja en la localidad de Bialet Massé y tiró su restos al lago San Roque. Entre otros argumentos, el tribunal señaló que el accionar de la imputada “no fue un anticipo preventivo imaginario o un peligro remoto sino una clara defensa ante el actual acto agresivo del que estaba siendo víctima”, puesto que el occiso era agresivo, estaba alcoholizado y tenía un arma de fuego, según señala un artículo de Comercio y Justicia.

En marzo de 2011, se denunció la desaparición de Rubén “Rully” Cuello. Cinco meses después, Lidia Signoretta se presentó en la policía y confesó haberlo matado y descuartizado. Según la versión que brindó Signoretta, el 12 de marzo de 2011, ella le disparó a Cuello con una carabina calibre 22, cuando el hombre estaba recostado en su cama. Luego, agregó, lo descuartizó con una sierra. Adujo que Cuello era alcohólico y la maltrataba.

La mujer especificó que colocó los restos en bolsas de consorcio, que las cargó en una camioneta y luego las arrojó al lago San Roque, a la altura del puente Las Mojarras.

El artículo brinda algunos de los fundamentos que especificó el camarista Ángel Francisco Andreu en el fallo, quien consideró “razonable” que la mujer se haya defendido con la misma arma de fuego que tenía su agresor y que haya afectado el mismo bien jurídico que ella defendía. “No aparece lógico y razonable pensar que haya tenido otra alternativa menos gravosa, sin que su propia vida corriera real peligro”, apuntó el magistrado.

Si bien la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje -integrada por el vocal Andreu y por los jueces subrogantes Rogelio Omar Archilla y Nancy Ruth Menehem- admitió que “no toda muerte de un hombre consumada por una mujer, víctima de violencia de género, se encuentra justificada por la legítima defensa”, estimó que, en este caso, se dio una agresión ilegítima de parte de hombre; puesto que, además de golpearla y amenazarla de muerte, fue a buscar el arma de fuego “para concretar dicho anuncio, todo lo cual constituye (…) una agresión carente de justificación alguna”.

La mujer era víctima de una “desigualdad real”

La sentencia puntualiza que si bien no hubo antecedentes de intervención judicial sobre la violencia y la mayoría de las personas allegadas a la pareja no conocían esta situación, ello encuentra explicación “en la propia personalidad de la acusada que la condicionaba a mantener todo en la extrema intimidad del hogar, sin compartirlo con terceros ni buscar ayuda en gente cercana o en la autoridad”.

Para el tribunal, la prueba incorporada a la causa reflejaba un “claro cuadro de violencia de género y familiar”, evidenciado en una situación de “desigualdad real” entre los integrantes de la pareja.
El hombre se ubicaba en una situación de superioridad respecto a la mujer, aparecía como el “único y claro dominador de la relación e imponía sus exigencias, aprovechando su condición física y el manejo de las armas de fuego”. El fallo añade que el hombre ejercía sobre la acusada violencia física, sexual y psicológica, situación que se agravaba en los momentos de ingesta alcohólica a tal punto que no respetaba “su calidad de ser humano y mujer” y la trataba “como a una cosa”, detalla textualmente la publicación del periódico Comercio y Justicia.

El tribunal afirmó que el occiso aplicaba esa violencia al instigar a su hijo menor a que aprendiera a maltratar a su madre y, por consiguiente, a las mujeres, en general.