Desde este viernes por la mañana rige la veda electoral en el territorio nacional, en el marco de las elecciones generales que se celebrarán este domingo 27 de octubre. Qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral.

En principio hay que aclarar que la veda electoral rige desde este viernes a las 8 hasta las 20 del próximo domingo. Tiene como propósito permitir la “reflexión” de los ciudadanos habilitados para votar, sin ninguna “influencia” que producen los actos y propagandas políticas.

Sin embargo, como en internet no está regulada, la difusión proselitista y los anuncios políticos de todo tipo tienen vía libre a través de la web ya que no está prohibida.

Pese a este desfase, lo cierto es que la veda impide que haya todo tipo de actos durante el tiempo antes mencionado, incluso tampoco permite la publicación de sondeos y encuestas. Hasta las 21 del domingo también está prohibido difundir resultados a través de los medios de comunicación.

Tampoco está permitido portar banderas de los partidos que intervienen en las elecciones ni portar armas de ningún tipo. La venta de bebidas alcohólicas se permitirá hasta las 20 del sábado.

Durante el horario de los comicios, desde las 8 hasta las 18 del domingo, no se pueden realizar espectáculos artísticos, deportivos ni gastronómicos; ni reuniones públicas fuera del acto electoral.

La ley también prohíbe “la realización de reuniones de electores en los domicilios, la utilización de las viviendas como depósito de armas y la apertura de organismos partidarios” hasta un radio de 80 metros de un colegio donde se vote.