El Juzgado de Conciliación, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Corral de Bustos confirmó un procedimiento antinarcotráfico que había sido iniciado a partir de una denuncia anónima a la línea 0-800-888-8080, que administra la Oficina de Recepción Telefónica de Denuncia Anónima. La defensa de los imputados había cuestionado que este llamado anónimo pudiera justificar una requisa personal o el registro de vehículo.

En base a una alerta recibida por la Oficina de Recepción Telefónica de Denuncia Anónima, la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) secuestró cuatro envoltorios de cocaína que se encontraban ocultos bajo la funda de la palanca de cambios de un vehículo, en la localidad de Camilo Aldao, en el sureste provincial. Durante el procedimiento los efectivos policiales registraron el automóvil y requisaron a sus ocupantes, sin que exista una orden judicial escrita.

Los abogados defensores de las personas que circulaban en el auto, detenidos e imputados como supuestos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, plantearon la nulidad de las actuaciones. Sostuvieron que un llamado anónimo no podía fundar el “motivo suficiente” que exige la ley en ausencia de una orden judicial para proceder a una requisa o registro urgentes.

Sin embargo, el juez Claudio Daniel Gómez advirtió que no hubo irregularidad alguna y, en consecuencia, no hizo lugar a la instancia de nulidad, ya que la FPA se encontraba cumpliendo la función prevista por la Ley 10.200 -que creó ese cuerpo de seguridad-, y de acuerdo a las instrucciones impartidas por los funcionarios judiciales competentes.

El magistrado entendió que la sospecha sobre la ilicitud estaba debidamente fundada y ello habilitaba a los funcionarios policiales y judiciales a actuar a fin de evitar que el delito prolongue sus efectos. En ese sentido señaló que “la ley vigente, para la materia de delitos relacionados al tráfico de estupefacientes, específicamente autoriza la denuncia anónima como acto procesal válido para iniciar una investigación penal preparatoria, asignando entonces al Fiscal de Instrucción  las atribuciones previstas en el código procesal entre ellas, la de tomar las medidas para impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores”, según publicó justiciacordoba.gob.ar.

También recordó que la referencia legal a un “delito cometido” en modo alguno equivale a un hecho comprobado en grado de certeza y ni siquiera requiere probabilidad, ya que esos son estados intelectuales propios de otras etapas procesales, necesarios para arribar a una condena o a la clausura de la  investigación, pero no para iniciarla.