El tribunal de juicio fundamentó de esta forma la condena por el homicidio simple con dolo eventual. Se probó que el acusado dejó librado al azar la posibilidad de evitar el daño a las víctimas.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a Alan Amoedo a la pena de nueve años de prisión por las muertes de Rodrigo Burgos y Sol Viñolo; como así también por las lesiones graves provocadas a Fernanda Guardia.

El tribunal consideró probado que Amoedo, cuando realizó un cambio de dirección hacia su derecha y accedió a la banquina de la Avenida Circunvalación, se representó la posibilidad concreta de que podía colisionar con vehículos detenidos o personas situadas en el lugar y causar un resultado mortal.

La sentencia señala que el acusado tenía los conocimientos de cualquier sujeto habilitado para conducir sobre los riesgos que acarrean los comportamientos antirreglamentarios en el tráfico vial para la vida y la integridad física de las personas. Pero también subraya que la noche previa al suceso un testigo le hizo una “clara y concreta transmisión de conocimientos” cuando le dijo a Amoedo que no podía manejar alcoholizado como estaba porque iba a causar un accidente.

“La elocuente y específica advertencia realizada por (Agustín) Fernández Reuter fue menospreciada por el acusado, pues Amoedo siguió injiriendo bebidas alcohólicas la noche y la mañana posterior al prudente consejo que le brindó el referido testigo y, luego, decidió conducir por la Avenida Circunvalación”, asegura el fallo.

Para el tribunal de juicio, Amoedo realizó una serie de maniobras antirreglamentarias en los momentos previos del choque y dejo “librado al azar o a la suerte” la posibilidad de evitar el daño a la vida de las personas que estaban en la banquina por un desperfecto en su automóvil. “Es que, en las circunstancias detalladas, resulta inverosímil sostener una confianza de poder evitar un infortunio fatal”, enfatiza la sentencia.