A raíz de la polémica que generó la quita de carteles que se habían colocado en la ruta E-53 con indicaciones de prevención para la circulación segura de ciclistas, se replantearon dudas respecto a la posibilidad de circular en bicicletas por la autopista Justiniano Posse.

La semana anterior se suscitó una inusitada confrontación entre ciclistas que habitualmente utilizan la mencionada ruta y el Gobierno provincial, ya que a través de la Policía Caminera indicó a la empresa Caminos de las Sierras (a cargo de la Red de Accesos a Córdoba) que retire la cartelería indicativa que había colocado.

Sucede que el artículo 47 de la ley de Tránsito 8.560 establece claramente que está prohibido circular en bicicletas por autopistas y autovías: “Está prohibido circular por las autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores y vehículos especiales. Queda prohibida la circulación de cuadriciclos por autopistas, autovías y rutas de jurisdicción provincial”.

Sin embargo, los ciclistas reunidos en diferentes asociaciones aseguran que esa ruta E-53 no es una autovía como sostienen desde el Gobierno provincial. “El carácter de autovía está determinado por la ley. No depende de la voluntad de quien quiera darle una designación determinada. La ley 8.560 en su artículo 5 establece las condiciones que debe tener una ruta para que revista el carácter de autovía. Y la E-53 no reúne algunos de los requisitos exigidos y, por ello, no es autovía”, dijo a La Voz el abogado y ciclista Sergio Ferrer.

Desde Caminos de las Sierras manifestaron que esa ruta es una autovía, aunque reconocieron que no cumple con algunos requisitos, como por ejemplo no cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

En la Ruta 20, absolutamente prohibido

La polémica dio lugar a dejar en claro que por la Autopista Justiniano Posse, que une Carlos Paz con Córdoba, está terminantemente prohibido circular en bicicleta, tal como lo establece la mencionada ley.

El director de Prevención de Accidentes de Tránsito, Miguel Rizzotti, señala el motivo principal de la prohibición: “Las bicicletas no pueden circular en autopistas y en autovías porque no desarrollan la velocidad mínima requerida de 60 kilómetros por hora y pueden convertirse en un estorbo y en potenciales productores de siniestros”.

Aquí podés descargar la ley: LEY DE TRÁNSITO