Durante su intervención en la Banca del Ciudadano del Concejo Representantes de Villa Carlos Paz, el dirigente Santiago Juliá fundamentó su iniciativa para modificar las exigencias de legitimidad en la elección del Defensor del Pueblo y su adjunto, rechazando enfáticamente los proyectos que proponen trasladar la designación al cuerpo legislativo.
El punto de partida del planteo se centró en la profunda falta de legitimidad de origen de la conducción actual, electa con apenas 3.046 votos sobre un padrón de casi 59.000 vecinos, lo que representa solo un 5% de participación. Juliá cuestionó que una representación tan marginal defina la titularidad de un ente cuyo propósito central es controlar al poder municipal.
En ese sentido, reprobó las iniciativas de enmienda que pretenden que el titular del organismo sea designado por acuerdo de bloques en el Concejo Deliberante o asignado como premio consuelo a las minorías. Comparó esta opción con permitir que los mismos equipos de fútbol elijan a sus propios árbitros, advirtiendo que un órgano de control no puede deberle su investidura a los mismos dirigentes a quienes debe fiscalizar.
Para resolver esta encrucijada, el proyecto presentado fija requisitos estrictos para declarar la validez de una elección: exige la participación de al menos el 50% del padrón electoral y la obtención de la mayoría absoluta de los votos válidos afirmativos. En caso de que ninguna propuesta alcance esos umbrales mínimos, el texto establece la vacancia del cargo, priorizando la ausencia de autoridad antes que la consolidación de un nombramiento sin respaldo popular real.
Finalmente, advirtió sobre la inconsistencia técnica de las propuestas opositoras. Modificar los artículos 173 y 176 para pasar a una designación política colisiona de manera directa con el artículo 220 de la Carta Orgánica, el cual mantiene la obligatoriedad de la elección popular a mitad de mandato. Superar esa contradicción exigiría retocar más artículos de los que la propia norma fundamental permite mediante una simple ordenanza de enmienda.





