Hasta el 31 de mayo se pueden registrar a través de la plataforma de Ciudadano Digital (CiDi). Después de esta fecha, la Dirección General de Rentas inscribirá de oficio a las embarcaciones no registradas.
Desde la repartición se informó que ya está habilitado el servicio para empadronar las embarcaciones propulsadas principal o accesoriamente a motor, como lanchas, motos de agua y otras similares, utilizadas para actividades deportivas, de recreación o comerciales, de propiedad o tenencia de ciudadanos domiciliados en la provincia de Córdoba o cuyo fondeadero, amarre o guardería habitual se encuentre en territorio cordobés.

El empadronamiento se deberá realizar hasta el 31 de mayo, a través de la plataforma Ciudadano Digital, iniciando sesión con clave CiDi de Nivel 1 o más, en el Servicio EMPADRONAMIENTO NÁUTICA.

En el sitio se deberán registrar los datos referidos al titular o poseedor, las características del vehículo, adjuntando el comprobante de adquisición de la embarcación y motor, foto de cada uno, y datos de la póliza de seguro, si la tuviera.

Una vez procesado el empadronamiento, se otorgará online un Número de Dominio que será informado al ciudadano por correo electrónico.

Si la embarcación ya se encuentra matriculada en Seguridad Náutica, el sistema solicitará que se confirmen o modifiquen los datos con los que se encuentra registrada.

El plazo de empadronamiento voluntario vence el 31 de mayo. Después de esta fecha, la Dirección General de Rentas, con base en el régimen de información y cruce de datos con diferentes organismos inscribirá de oficio a las embarcaciones cuyos titulares, poseedores o tenedores no hubieran cumplido con el empadronamiento.

Impuesto a las embarcaciones
Este primer empadronamiento busca constituir e identificar a los contribuyentes alcanzados por el nuevo impuesto a las embarcaciones conforme a la Ley Impositiva Anual 2017 y el Código Tributario Provincial. Este impuesto también se recauda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

Se estima que unos 16.000 vehículos deberán corroborar sus datos en el nuevo Padrón de Embarcaciones de la Provincia. De esta manera, expondrán los datos necesarios sobre los cuales se determinará si deberán o no tributar, o quedarán exentos por las características de la embarcación.

El valor de este impuesto se determinará aplicando la alícuota del 2% sobre la base imponible, que se determina según las características de la embarcación.

¿Qué embaraciones deben empadronarse?

Los kayaks, canoas, tablas de windsurf, hidropedales y botes propulsados exclusivamente a remo, en todos los casos para uso particular, no deben empadronarse.

Las embarcaciones a motor de hasta cuatro metros (4 m) de eslora y propulsadas por motores de menos de nueve coma nueve (9,9) HP de potencia, deben empadronarse, pero están exentas del pago del impuesto. Veleros propulsados exclusivamente a vela o con motor auxiliar de menos de nueve coma nueve (9,9) HP de potencia y de hasta cinco coma cincuenta metros (5,50 m) de eslora, también deben empadronarse.