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El gobierno de Córdoba recordó que sigue vigente en toda la provincia la prohibición de corte o suspensión de servicios esenciales para casos de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas vencidas a partir del 1 de marzo, en consonancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado con motivo de la crisis generada por la pandemia del coronavirus.

La medida busca ayudar a los sectores más vulnerables de la población, a pequeños y medianos productores y a instituciones sociales.

Expresamente, la disposición prohíbe el corte o la suspensión de servicios por parte de las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet, TV por cable y por vínculo radioeléctrico o satelital.

Sin embargo, según lo establece el DNU 311/20 la medida no cubre a toda la población.

Están alcanzados por la medida los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil; usuarios y usuarias inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y pensionados, entre otros sectores.

Peajes liberados

Por otro lado, recordaron que la concesionaria de la Red de Accesos a Córdoba (RAC), Caminos de las Sierras, continúa con las barreras de peaje levantadas en las 11 estaciones que administra y sin cobrar el peaje a los vehículos que transitan por ellas.

No pagan peaje ni quienes utilizan efectivo ni quienes están adheridos al sistema de pago dinámico lector de patentes. En el caso de los que tienen sistema de pago dinámico, verán bonificadas las pasadas realizadas durante este período cuando reciban su factura en los próximos días.

¿A quienes alcanza la medida? Lista completa:

Según el DNU presidencial 311/20, las personas que beneficiadas por la abstención del corte de servicios en caso de mora o falta de pago, al que adhirió en Gobierno provincial, son las siguientes:

-Quienes perciban la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Monotributistas Sociales.

-Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Usuarios que perciben seguro de desempleo.

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.