En los últimos días se incrementó el consumo de agua en los lugares provistos directa o indirectamente por el municipio de Villa Carlos Paz y entró en crisis la provisión.

Desde que se hizo cargo del servicio y del manejo de la Planta de Potabilización de Cuesta Blanca, la Municipalidad de Villa Carlos Paz tiene la llave del grifo de agua de la región.

La mayoría de los municipios y comunas de la región son subdistribuidores del servicio que presta Carlos Paz luego de que la Municipalidad le ganara la pulseada la Cooperativa Integral y se quedara con la prestación para Carlos Paz y, por añadidura, de la región.

Falta el agua y declaran alerta naranja en la provisión de agua en Carlos Paz y la región

La emergencia hídrica

En 2021, el Ejecutivo municipal derogó las ordenanzas que existían para determinar un nivel de alertas en los casos de emergencia hídrica.

La nueva ordenanza 6.744 dispuso:

NIVEL ALARMA AMARILLA:

Causas:

– Estado normal del servicio.-

Efectos:

– Plena vigencia de las Ordenanzas Nº 1119 y Nº 2573.-

NIVEL ALARMA NARANJA:

Causas:

– Disminución constante de los caudales del río.-

– Aumento del consumo en la demanda de la ciudad ante falta de lluvias u otro inconveniente del servicio.-

Efectos:

– Aumento de controles en lo fijado en Ordenanzas Nº1119 y Nº2573, con posibilidad de disminución de la cantidad de días permitidos para riego y lavado de veredas.-

– Difusión, a través de los respectivos Departamentos de Prensa de la Municipalidad, del estado del servicio, como de las medidas a implementarse.-

NIVEL ALARMA ROJA:

Causas:

– Módulo del río insuficiente para garantizar los caudales necesarios.

– Dificultades en la captación.-

– Imposibilidad de prestación básica del servicio.-

Efectos:

– Declaración de la Emergencia Hídrica.-

– Suspender, mientras dure la Emergencia Hídrica, la aplicación de las Ordenanzas Nº 1119 y Nº 2573.-

– Restricción del suministro por zonas.-

– Utilización de agua sólo para consumo humano, sancionándose a quienes hagan un uso diferente.-

– Ejecución de la sanción mediante multas y cortes del suministro por cuarenta y ocho (48) horas y en caso de reincidencia por setenta y dos (72) horas.- El Acta de Constatación respectiva será remitida de inmediato a la Justicia Administrativa de Faltas.-

– Plena difusión, por parte de los Departamentos de Prensa del Municipio, de los alcances de emergencia.-