Imagen a modo ilustrativo.

El próximo domingo se celebran las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país. Esta elección, aunque oficia de “previa” y permite definir los candidatos y alianzas que participarán en las elecciones generales de octubre, es obligatoria.

Para votar, es necesario figurar en el padrón electoral, y todas las personas habilitadas, excepto los jóvenes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 70 años, tienen la obligación de votar.

De este modo, hay previstas distintas multas y sanciones para quienes no concurran y no justifiquen su ausencia en las urnas el domingo.

Después del confuso mensaje que se ofreció tanto en las elecciones provinciales como las municipales de Córdoba, cuando se comunicó que no habría multas para quienes no emitan su voto, vale aquí señalar que en las elecciones del 13 de agosto, que son nacionales, están vigentes las sanciones y multas.

Cabe aclarar que cualquier circunstancia de ausencia y sanción por no votar en las PASO, no impide votar en las generales, oportunidad en la que también será obligatorio ir a votar.

Sanciones y multas

Quienes no concurran a votar, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. El trámite deberá ser completado dentro de los 60 días posteriores a la elección.

En caso de no hacerlo, tendrán que pagar una multa. Estas sanciones pecuniarias van desde los $50 a los $500, según prevé el Código Nacional Electoral, y alcanza a los mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan ido a las urnas.

Si no se abona la multa, el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar. Además, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Excepciones contempladas para no votar

Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde debe votar. En tal caso, deberá justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

Si se encuentra enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

Si se forma parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.

Si se desempeña como juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional debe asistir a la oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

¿Ya sabés donde votás este domingo? Consultá acá el padrón electoral para las Paso 2023

Fuente: Cba24n.