El concejal Daniel Ribetti, miembro del Interbloque Juntos por el Cambio, presentó un proyecto de resolución para que se declare la emergencia edilicia del Salón de Convenciones de Carlos Paz.

En los considerandos planteó que la Carta Orgánica establece “el deber de conservar y proteger los intereses y el patrimonio turístico, ambiental, histórico y cultural”.

Y señala que en su artículo 43 dice: “ Las riquezas antropológicas, históricas, documentales, bibliográficas y edilicias, los valores artísticos y científicos, así como el paisaje y entorno natural, cualesquiera fueran sus titulares, forman parte del patrimonio cultural de la comunidad. Están bajo tutela del Municipio, conforme a las normas respectivas, dispone las acciones que sean necesarias para su defensa. Se prohíbe su concesión, traslado, privatización o enajenación, cuando estos alteren los fines que le dieran origen. El Municipio organiza un registro de su patrimonio cultural a la vez que asegura su custodia y atiende a su preservación. Puede establecer relaciones con otros municipios para la protección de la cultura regional”.

El edil manifestó que el estado edilicio de la Sala de Convenciones es preocupante. “Presenta graves problemas edilicios y de mantenimiento, como la presencia de ratas, goteras en el techo, humedad, deterioro del piso de parquet, ventanas rotas, baños con instalaciones deficientes, mobiliario deteriorado, lo que representa un riesgo para la salud y la seguridad de las personas que trabajan o concurren a este espacio”, indicó Ribetti.

Expresó, además, que el lugar se utiliza para los ensayos de la Orquesta Sinfónica Municipal y para enseñar música. Por el mal estado en que se encuentra, las clases se deben dar en los pasillos o en otros lugares.

“La humedad es uno de los factores más perjudiciales para los instrumentos de una orquesta sinfónica. La madera es el material más común utilizado en la construcción de la mayoría de los instrumentos de cuerda, como violines, violas, cellos y contrabajos, y la humedad puede afectar seriamente su calidad y durabilidad”, indicó en los considerandos.

En tanto, en el articulado planteó:

Artículo 1: Declárese el estado de emergencia edilicia de la sala de convenciones de la ciudad de Villa Carlos Paz por un período de 12 meses desde la aprobación de esta ordenanza, para priorizar su puesta en valor.

Artículo 2: Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumpla de manera urgente y permanente  las medidas establecidas  en la ley nacional 19.587, Higiene y seguridad en el trabajo, en la sala Municipal de Convenciones y en todas las dependencias municipales.

Artículo 3: Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumpla de manera urgente y permanente  las medidas establecidas  en la ley nacional 24.557, Riesgo del Trabajo, en la sala Municipal de Convenciones y en todas las dependencias municipales.

 Artículo 4: Ordénese al Poder Ejecutivo Municipal que, en el plazo máximo de un mes a partir de la aprobación de la presente ordenanza, elabore un relevamiento técnico detallando el estado de las instalaciones eléctricas, agua y gas, la ventilación, seguridad contra incendio, salidas de emergencia, plan de evacuación, señalética de riesgo eléctrico en tableros, estado de matafuegos, vigencia de certificados de desinfección,  y todo lo necesario para garantizar la seguridad de las personas que trabajan y asisten al edificio de la sala de convenciones de Villa Carlos Paz.

Artículo 5: Ordénese al Poder Ejecutivo Municipal que, en un plazo máximo de tres meses a partir de la aprobación de la presente ordenanza, ponga en marcha un plan de mejoras para la sala de convenciones de la ciudad de Villa Carlos Paz, que contemple las acciones necesarias para volver a dejar es estado operativo todas las instalaciones de la Sala de Convenciones.