El hecho ocurrió en Mendoza. Ante la negativa paterna, la clínica donde nació el bebé recurrió al juzgado de familia.

Para una jueza, prima el interés superior del niño por sobre la voluntad de los padres.
Por ello, la justicia de Familia de Mendoza intervino en el conflicto entre una familia que se negaba a vacunar a su bebé recién nacido y la clínica que evitó darle el alta, hasta que los progenitores cumplieran con la normativa nacional de vacunación.

El nacimiento del niño fue el miércoles 13 de septiembre en la Clínica de Cuyo, una de las más importantes maternidades privadas de Mendoza.

La madre y el padre del recién nacido alegaron que no querían que se le aplicaran las dos vacunas obligatorias dentro de las primeras 12 horas de vida: las de la hepatitis B y la de la tuberculosis (BCG).

El equipo médico de la clínica acudió al Departamento de Legales. En este contexto, el abogado Sebastián Llanos determinó ir a la Justicia del Menor del Municipio de Las Heras, donde reside la familia, y avisar al Equipo Técnico Interdisciplinario del Gobierno de Mendoza (ETI).

El asesor legal de la clínica envió toda la documentación pertinente del caso, incluida la historia clínica del bebé, la opinión del pediatra y la posición que sostenían los padres de negarse a vacunar a su hijo y reclamando el alta voluntaria.

Un día después, llegó el fallo de la conjuez de Familia subrogante, Rebeca Natalia Ropero, con un dictamen de la asesora de menores que alegaba que debía cumplirse lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 27.491 y su reciente reglamentación de cómo actuar con el calendario oficial de vacunación.

Según informa Clarín, cuando la madre y el padre del bebé fueron notificados de la sentencia, accedieron a vacunar a su hijo y tanto el bebé como su mamá obtuvieron el alta en la tarde del viernes pasado.

El abogado Llanos, que es docente de la cátedra de Derecho a la Salud y Responsabilidad Médica en la Universidad Nacional de Cuyo, explicó que ante la negativa de los padres, la Justicia debe resguardar el interés superior del niño.

“Un recién nacido no tiene voz para defenderse y los derechos de sus progenitores no son absolutos, sino relativos. En este caso, la legislación ampara al menor y garantiza que debe aplicarse el cronograma de vacunación. Y advierte, que de no cumplirlo, se pone en juego la salud pública en general”, explicó el asesor legal de la clínica.

Fuente y foto: Clarín