Este viernes se leyeron los fundamentos de la sentencia del caso por el crimen de Franco Amaya quien fue asesinado el 22 de febrero de 2017 por un agente de la Departamental Punilla en un control policial en la calle Alem.

El Tribunal, conformado por jurados populares, condenó a 12 de años de prisión a Velardo Bustos, el agente que efectuó el disparo, y absolvió al oficial ayundannte Ezequiel Villagra, quien esa noche estaba a cargo del retén.

El abogado de la querella, Carlos Nayi, anticipó que va a apelar la sentencia y en diálogo con Carlos Paz Vivo sostuvo que la casación se presentará en los próximos 15 días.

Palabra por palabra

“Palabra por palabra será refutada la sentencia en la apelación que la querella presentará en los próximos 15 días”, sostuvo el letrado que representa a Laura Cortez, la mamá de Franco. “Es un hecho demasiado grave ara dejarlo pasar inadvertido. De ninguna manera nos vamos a conformar ni la madre ni este asistente técnico y menos aún vamos a permitir que se envíe un mensaje tan funesto a la sociedad que deje sentado un precedente”.

En tal sentido, el abogado sostuvo que la prueba “no fue analizada de manera conglobada e integral” y apuntó que “no se ha considerado que los dos miembros de la fuerza estaban borrachos y que Velardo Bustos disparó por la espalda cuando no había necesidad de hacerlo”.

Nayi insistió en que “Velardo Bustos debe ser condenado a prisión perpetua”. “No hay ningún tipo de eximente, ha existido intención de matar, no hay ninguna acción que justifique autorización para actuar de esta manera”, consideró.

Y añadió: “Estamos trabajando con los mejores argumentos y los precedentes  la Justicia de Cördoba y Argentina autorizan para un caso de estas características”.

Fundamentos

Entre los fundamentos de la sentencia que se dieron a conocer esta semana, el Tribunal señala que para que se considere un caso de gatillo fácil y abuso de poder “la norma exige que el sujeto activo mate ‘abusando’ de sus funciones; es decir, aprovechando las facilidades que le otorga su cargo para cometer el homicidio proyectado, lo que claramente excluye las muertes culposas, preterintencionales o con dolo eventual”.

En cuanto a la situación de Villagra, se determinó que según la prueba había llamado a sus superiores para dar cuenta de lo sucedido y que el protocolo establece que en los casos de heridos de bala se debe esperar asistencia médica sin mover al herido.