Afip incorporó a las billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá y Modo al régimen de información previsto para las transacciones de activos que se hacen mediante homebanking o aplicaciones móviles bancarias, con el objetivo de que estén en igualdad de condiciones impositivas.

La medida busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando las herramientas de control de un sector con cada vez mayor importancia dentro de los servicios financieros, argumentó en un comunicado el organismo.

Sin embargo, la decisión no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de billeteras virtuales, siendo los nuevos sujetos alcanzados a partir de julio de 2021 los administradores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), aclaró Afip.

Por lo tanto, los cambios publicados en el decreto 301/2021 del Boletín Oficial, alcanzan a las “personas jurídicas” que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP. Las “personas humanas” siguen exentas.