El fin de semana se suscitaron una serie de operativos en las calles de Carlos Paz en los que personal de Inspectoría Municipal levantó y secuestró material de militantes de Unión por la Patria que promocionaban sus propuestas en una mesa ubicada sobre la avenida San Martín.

Los apoderados del espacio político presentaron una demanda por “persecusión política” ante la Junta Electoral Nacional que instó al municipio a cesar con las actividades de prohibición de la actividad de campaña en las calles de la ciudad.

El escrito, firmado por la jueza Graciela Montesi, sostiene que la actividad realizada por los militantes de Unión por la Patria están protegidas por la Constitución Nacional. “Corresponde decir que de conformidad a las previsiones del artículo 38 de la Constitución Nacional, los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático en virtud de lo cual, el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas”, señala el documento.

Y asevera que la activida de campaña están se encuentra “especialmente protegida” y contemplada por las previsiones comprendidas en la legislación.

La resolución completa:

Córdoba, septiembre de 2023. Habiendo tomado conocimiento de la situación informada por los apoderados de la alianza de Distrito “Unión Por La Patria”, en relación al Acta de Constatación N° 0085828 labrada por la Municipalidad de la localidad de Villa Carlos Paz el día 22/09/2023, en virtud de los actos de propaganda realizados por la agrupación de autos en dicha ocasión; corresponde decir que de conformidad a las previsiones del artículo 38 de la Constitución Nacional, los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático en virtud de lo cual, el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento
democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

Asimismo, cabe recordar que la actividad realizada por la agrupación reclamante, se encuentra especialmente resguardada y enmarcada dentro de las previsiones del artículo 64 bis. del Código Electoral Nacional, que legisla en relación a las actividades de Campaña
Electoral.

Dicho esto, en mi calidad de Presidenta de la H. Junta Electoral Nacional; considero que
corresponde hacer saber a la Municipalidad de Villa Carlos Paz, que sin perjuicio de las ordenanzas que legislen en  relación a la utilización del espacio público en la localidad,
la actividad realizada por la Alianza Unión por la Patria o cualquier otra de las agrupaciones habilitadas para participar en las elecciones del próximo 22/10/2023, se encuentra
especialmente protegida y contemplada por las previsiones comprendidas en la legislación antes mencionada; en virtud de lo cual deberá hacer cesar cualquier impedimento o prohibición que se pueda haber impuesto a la agrupación mencionada o cualquier otra que realizare actividades comprendidas como actos propios de campaña electoral en virtud de las elecciones nacionales del próximo 22/10/2023.