La autonomía municipal y la bandera oficial de Villa Carlos Paz
Por Cristian Baquero Lazcano*
La reciente creación de la Bandera Oficial de Villa Carlos Paz, elegida mediante un proceso participativo, transparente y técnicamente avalado, constituye un paso importante en la consolidación de su identidad institucional.
Sin embargo, en las últimas horas algunas voces han señalado que la existencia de la nueva bandera “contradice” el artículo 24 de la Carta Orgánica Municipal, el cual dispone que “el escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio… prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda”.
Esa interpretación ha sido rebatida con fundamento jurídico por diversos especialistas, quienes sostienen que dicha norma se refiere exclusivamente al escudo municipal y a su uso obligatorio en la documentación oficial, los papeles, los sellos, los vehículos públicos y los frentes de los edificios municipales, tal como efectivamente ocurre en la práctica.
Desde la perspectiva del derecho público provincial y municipal, esa definición no impide -ni puede impedir- la creación de otras piezas simbólicas constitutivas de la identidad local, como su bandera, himno, escarapelas o logotipos institucionales. La prohibición a la que alude el artículo 24 apunta únicamente a evitar que otros emblemas intenten reemplazar al escudo, no a prohibir el desarrollo de nuevos símbolos complementarios.
Tal como señaló la fuente jurídica consultada, “pretender extender esa prohibición a otros símbolos no mencionados en el artículo 24 es una interpretación amañada y de mala fe, que desconoce el espíritu de la norma. Si se siguiera esa lógica, habría que eliminar incluso el logo institucional de Villa Carlos Paz, algo a todas luces absurdo”.
La autonomía municipal como fundamento
Desde la reforma de 1994, la Constitución Nacional (artículo 123) reconoce la autonomía de los municipios en todos sus órdenes: institucional, político, administrativo, económico y financiero. Esa autonomía incluye la potestad de autoorganizarse y representarse simbólicamente.
Negar a un municipio la posibilidad de tener bandera sería tanto como negarle el derecho a expresarse. Los símbolos -escudos, banderas, himnos- integran lo que la doctrina llama la potestad simbólica municipal, una competencia implícita de todo ente autónomo que le permite representarse ante sus ciudadanos y ante el resto del país.
La Constitución de la Provincia de Córdoba (artículos 180 y siguientes) refuerza esta idea, facultando a los municipios a organizar su gobierno y su administración. Nada en esa norma impide la adopción de nuevos emblemas; al contrario, el marco jurídico provincial promueve la afirmación de la identidad local como parte del ejercicio del autogobierno.
Interpretar con razonabilidad
El artículo 24 de la Carta Orgánica debe leerse junto a los artículos 1, 2 y 3 del mismo texto, que reconocen la autonomía política, cultural e institucional de Villa Carlos Paz. Su propósito original fue impedir el uso de símbolos partidarios, comerciales o de cualquier otra índole en documentos oficiales, no obstaculizar la creación de nuevos emblemas legítimos. Interpretarlo de modo contrario vaciaría de contenido el principio de autonomía y vulneraría el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional), que impide lecturas arbitrarias o regresivas.
Legitimidad y participación ciudadana
La bandera no surgió de una decisión unilateral, sino de un proceso democrático y participativo, con talleres de formación ciudadana, jurado técnico, consulta pública y aprobación del Concejo de Representantes. Ese procedimiento expresa lo que la Constitución Provincial consagra en sus artículos 5 y 9: la democracia participativa y deliberativa.
Cuando un símbolo es el resultado del diálogo entre el Estado y la comunidad, su legitimidad se fortalece. En definitiva, es la ciudadanía la que da sentido a los colores y formas que la representan.
Doctrina y jurisprudencia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba han reafirmado que la autonomía municipal incluye la potestad de dictar normas propias y expresar su identidad local. En el fallo “Rivademar c. Municipalidad de Rosario” (2008), la Corte estableció la plenitud competencial de los municipios dentro de su jurisdicción. Y en “Municipalidad de Villa Allende c/ Provincia de Córdoba”, el Tribunal Superior cordobés reconoció un “núcleo esencial de autonomía” que ninguna norma puede restringir.
Desde la Asociación Argentina de Ceremonial y Protocolo (ASARP), en articulación con universidades públicas y privadas, enseñamos que el ceremonial no se limita al uso del escudo, sino que comprende todo el sistema simbólico municipal. Escudo, bandera e himno conforman una pedagogía visual de la ciudadanía: educan, identifican y comunican valores de convivencia y pertenencia.
Un desarrollo, no una contradicción
La bandera de Villa Carlos Paz no sustituye al escudo, sino que lo complementa. Representa una evolución natural del sistema simbólico municipal, un ejemplo de progresividad institucional, concepto propio del derecho público que describe cómo las comunidades pueden perfeccionar sus instituciones sin alterar su esencia.
Por tanto, la creación de la bandera no vulnera la Carta Orgánica, la honra. Reafirma lo que la Carta quiso garantizar desde su primer artículo, la autonomía, la identidad y la participación del pueblo carlospacense.
Un símbolo para la posteridad
En otros términos, debatir la validez de la bandera es debatir el derecho de una comunidad a reconocerse. En un tiempo donde la identidad local, la cercanía y la cultura ciudadana son pilares de la democracia moderna, negar esa posibilidad sería un retroceso institucional.
La Bandera Oficial de Villa Carlos Paz no divide ni suplanta. Une, educa, identifica y representa. Es un acto legítimo de autogobierno, un gesto de madurez institucional y una señal clara de que los municipios argentinos siguen construyendo su destino con orgullo, autonomía y sentido de pertenencia.
*Cristian Baquero Lazcano. Miembro de la Comisión Técnica para la Creación de la Bandera Oficial de Villa Carlos Paz. Es Profesor e Investigador Universitario. Director de Comunicación de la Asociación Argentina de Ceremonial y Protocolo (ASARP). Creador de emblemas, banderas, escudos e himnos oficiales en municipios y comunas de la República Argentina.





