El caso podría sentar precedentes para posteriores reclamos. Ocurrió en la provincia de Misiones y el fallo emitido por la justicia federal declaró la sanción como ilegal.

Todo comenzó a raíz del reclamo de Diego Beber Brunner, un automovilista que recibió una fotomulta por un presunto exceso de velocidad en la ruta 12, en la provincia de Misiones.

El caso llegó a manos del juez federal N° 2 de Paraná, Daniel Alonso, quien resolvió declarar inconstitucionales las leyes provinciales “que autorizan prescindir del claro mandato legal del artículo 70° del Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional”.

En concreto, el juez entendió que es ilegal omitir lo que dispone la Ley Nacional de Tránsito para los agentes: deben entregar en el lugar una copia de la infracción y, en caso de que el presunto infractor  se haya dado a la fuga, deben dejar una constancia de ello. Con ese argumento, declaró la nulidad de la infracción.

En sus argumentos, el juez federal Alonso se refirió al verdadero fin de las multas labradas por medio de radares o fotomultas y planteó interrogantes sobre si se trataba de un interés recaudatorio, o bien había un fin sancionatorio y reflexivo en el sistema.

En los descargos, tanto la Policía como la provincia de Misiones, sólo tuvieron en cuenta la emisión de la multa y su posterior intención de intimar al presunto infractor para que abone en tiempo y forma.

El fallo judicial de Paraná podría sentar precedentes para posteriores reclamos por fotomultas que no son seguidas de un procedimiento en el que se identifique a quien conduce, se le notifique sobre la infracción y se le entregue una copia de la misma.

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