Las comisiones de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, y de Legislación General se reunieron de manera conjunta para tratar la modificación de un artículo de la Ley N° 4183, referida a la Orgánica Notarial.

En la vigente ley, que data del año 1975, se establecen las condiciones para el ejercicio del notariado y se establecen dos condiciones relacionadas a la edad: “Ser mayor de edad y menor de 50 años”.

El proyecto tratado en la comisión busca la revisión y actualización de dicha normativa en el punto en cuestión, al entender que “colisiona vehementemente con las prerrogativas constitucionales”.

En ese sentido, los legisladores llegaron a un principio de acuerdo con un despacho que elimina el límite máximo de edad para el ejercicio de la profesión notarial (50 años), estableciendo únicamente la mayoría de edad cómo único requisito.