El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) no hizo lugar a la medida cautelar que habían planteado los representantes de la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz (COOPI) con el fin de que se suspendiera la reasunción, por parte de la Municipalidad de esa ciudad, del servicio de agua potable.

Asimismo, el Alto Cuerpo dispuso que todas las objeciones y cuestionamientos que la COOPI pudiera tener en relación con el proceso de traspaso serán tratadas y dirimidas ante la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación, de la ciudad de Córdoba, que ha sido competente en la acción de amparo originaria planteada por la COOPI.

Para que la mencionada cámara pueda receptar todas las causas y actuaciones que pudieran estar tramitándose en otros tribunales por cuestiones similares, el TSJ concedió un plazo de diez hábiles judiciales. Durante ese término, aquella deberá “concretar las readecuaciones, acumulaciones y demás alternativas procesales que resultaran oportunas”. Dicha concentración en un único órgano es “para evitar el dispendio que significaría que cuestiones conexas sean tratadas y decididas por diferentes tribunales”.

Como consecuencia, el TSJ también hizo saber a la Municipalidad de Villa Carlos Paz que, en virtud de la ordenación procesal establecida, deberá diferir, durante el plazo fijado, los términos que ella misma había previsto para la recepción provisoria y definitiva, respectivamente, del servicio.

No obstante, el Alto Cuerpo ratificó el “carácter irrevocable y terminante” de lo que había decidido en el año 2017 –lo que el año pasado fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- sobre la recuperación o reasunción de la gestión directa de los servicios en cuestión -respecto de la ciudad de Villa Carlos Paz-, por parte de la Administración municipal.

En definitiva, de acuerdo con el TSJ, por vía de ejecución de lo dispuesto en la resolución del año 2017, ante la Cámara designada solo podrán discutirse las cuestiones atinentes, por ejemplo, a los bienes y obras civiles que la COOPI esgrime que ha concretado durante más de cinco décadas a cargo del servicio, entre otras aristas.

Consolidar la paz social

Por otra parte y en atención a “la relevancia social e institucional” de lo debatido, así como a su complejidad, el TSJ exhortó a las partes a que no vuelvan “sobre cuestiones que ya han quedado irrevocablemente firmes”. “Esto, para facilitar el traspaso del servicio en curso y para consolidar la convivencia social, así como el desarrollo de una mejor calidad de vida y el logro del bien común, de acuerdo con lo que manda la Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz (preámbulo y art. 2)”, destacó en la resolución.

La decisión del TSJ fue adoptada por mayoría. En disidencia, el vocal Luis Enrique Rubio manifestó que no se había “brindado el trámite procesal correspondiente al recurso planteado por la parte actora [COOPI]”. Al mismo tiempo, destacó que el conflicto debe circunscribirse a la ciudad de Villa Carlos, porque la COOPI deberá continuar con los servicios que presta “en diferentes comunas, como San Antonio de Arredondo, Mayuj Sumaj y Cuesta Blanca”.

Causa: “Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Ltda. c/Municipalidad de la ciudad de Villa Carlos Paz –  Amparo – Recurso de Apelación (LEY 4915)”.
Fecha: 18 de marzo de 2021.
Resolución: Auto n. 
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