El Ministerio de Trabajo de la Provincia ordenó en un “Protocolo de Actuación” el uso de cámaras de seguridad en las empresas. En primer término, la norma persigue como propósito dotar a técnicos y profesionales de esa cartera “de pautas y herramientas claras”, necesarias para arribar a un “criterio uniforme” ante el creciente uso de videocámaras en espacios donde se prestan tareas en relación de dependencia.

El reglamento  se originó a partir de reiterados requerimientos de intervención por parte del Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación.

Tratándose de un elemento tecnológico accesible y de bajo costo, en los últimos años el uso de micro cámaras se multiplicó.

Desde el Gobierno indicaron que “con el propósito de eliminar toda circunstancia que pudiera representar un mal uso del medio tecnológico, se normatizó un protocolo de actuación para la verificación del uso de cámaras de seguridad en el medio ambiente del trabajo, según recomendaciones prácticas sobre la Protección de los Datos Personales de los Trabajadores efectuadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El marco jurídico se constituyó, también, según el artículo 72 de la Ley 20.744 de Contrato del Trabajo y la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Bajo esos preceptos, se tornó indispensable adaptar la normativa a las necesidades del mundo del trabajo, conformando un procedimiento administrativo claro y previsible.