Mediante el decreto decreto número 223/2019, con fecha del 30 de abril pasado, el intendente Gabriel Musso vetó la ordenanza 3735 que prohibía el uso y la comercialización del glifosato en Cosquín.

De esta manera, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Cosquín envió la iniciativa nuevamente al Concejo Deliberante. Había sido aprobada el 17 de abril en una sesión extraordinaria.

El proyecto original fue elaborado por el concejal por Unión por Córdoba, Raúl Cardinali, quien contó con la adhesión de los ediles de la oposición y una concejala del oficialismo.

El veto

Entre los fundamentos del veto rubricado por Musso, sostiene que al fijar la distribución de la competencia sobre la materia al que se refiere el proyecto aprobado, la ley provincial 9.164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario no ha dejado margen de error, al establecer en su artículo 9 que a partir de la promulgación, su cumplimiento será obligatorio para todos los municipios de la provincia, los que deben adherir o adecuar sus normas a la presente, publica La Voz.

Además, sostiene que el proyecto en cuestión resultaría contrario a la normativa provincial en materia, “al prohibir absolutamente en todo el territorio de la ciudad de Cosquín el uso y la comercialización de un producto químicos o biológico de uso agropecuaria –como lo es el glifosato–, que no ha sido prohibido por la ley provincial 9.164 ni por el Senasa; toda vez que la ley estableció zonas de amortiguación en dos artículos, según el método de aplicación aérea o terrestre”, precisa el decreto del intendente municipal.

¿Inconstitucional?

En el texto del decreto, el intendente vislumbra que la prohibición total y absoluta de comercialización y uso del herbicida que proponía la Ordenanza podría ser inscontitucional.

“Pues no responde a criterio de razonabilidad, teniendo en cuenta que la temática de los compuestos agroquímicos de aplicación a la producción agropecuaria desborda los intereses locales de los municipios, al involucrar cuestiones que interesan a la Nación toda, circunstancia en mérito de la cual se le ha conferido al Gobierno federal el establecimiento de sus bases”, señala.

Por otra parte, el decreto precisa que la única autoridad competente para prohibir la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuarios es el Senasa, conforme lo preceptúa el artículo 15 de la ley provincial 9164.

“Que la autonomía municipal siempre debe ejercerse de acuerdo al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 161 de la Constitución Provincial y del artículo 31 de la Constitución Nacional. Que el ejercicio del poder de policía le corresponde a la provincia de córdoba, en razón de no haber sido delegado a la Comunidad Regional ni a la Municipalidad de Cosquín por ningún convenio ni ley que así lo disponga”, dice, entre los fundamentos.