A través de un proyecto de ordenanza que envió al Concejo de Representantes, el Ejecutivo planteó el cumplimiento del Código de Convivencia provincial para que se establezcan controles policiales rotativos de motocicletas.

La situación del tránsito en Carlos Paz plantea un desafío para las autoridades a partir de la cantidad ascendente de siniestros viales con personas heridas y víctimas fatales. En la mayoría intervienen motocicletas.

En sus considerandos, el proyecto plantea que “el Código de Convivencia Ciudadano de la Provincia de Córdoba, en su artículo 105, plantea que en caso de conducción peligrosa establece que “serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) días e inhabilitación de hasta ciento veinte (120) días los que en calles, caminos o rutas públicas condujeren vehículos de manera peligrosa para su propia seguridad o la
de terceros”.

Además, se señaló que el máximo de la sanción prevista se duplicará si se hubiere causado un accidente y, sin incurrir en el delito de abandono de personas previsto en el Código Penal, fugaren o intentaren eludir la autoridad interviniente. Y dice que “en caso de reincidencia la inhabilitación puede extenderse hasta trescientos sesenta (360) días. La inhabilitación se comunicará a las autoridades competentes”.

Asimismo, el proyecto sostiene el mismo Código plantea que las picadas también son materia de sanción y multas al igual que la conducción peligrosa producto de la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas.

“En nuestra ciudad son recurrentes las faltas mencionadas a los artículos detallados anteriormente, y visto que dichas infracciones están contempladas en el Código de Convivencia Provincial mentado, es que requerimos la actuación del Titular de la Unidad Contravencional de la Provincia”, detallan en la iniciativa y agregan: ” Pese a los esfuerzos realizados por el gobierno municipal entendemos que la situación es desbordante y se requiere una mayor intervención del Titular de la Unidad Contravencional en el control y sanción de estas conductas”.

Que se requiere una participación activa del Juzgado Contravencional en la disposición de directivas precisas al Jefe de la Unidad Departamental Punilla, para que arbitre los medios necesarios a los fines de profundizar las acciones de control.

Los artículos

ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR a la Unidad Contravencional de la Provincia de Córdoba con Sede en la Ciudad de Villa Carlos Paz, que arbitre los medios necesarios a los fines de que la Policía de la Provincia de Córdoba disponga las medidas pertinenteds para la prevención, control, persecución y sanción del conjunto de faltas detalladas en el Título VII del Código de Convivencia Ciudadano.

ARTÍCULO 2º.- SOLICITAR la realización de controles periódicos en las arterias principales de nuestra ciudad tales como Av. Perito Moreno, Av. San Martín, Av. Cárcano, Costanera Arturo Illia, Av. Libertad, Av. Uruguay, Av. Sarmiento, Belgrado, Madrid, Montecatini, Roma, Av. Los Sauces y las que se estimen pertinente, en el horario comprendido entre las 22:00 hs. y las 05:00 hs.

ARTÍCULO 3º.- En el caso de corresponder, coordinar con el Municipio de Villa Carlos Paz a los fines de solicitar su colaboración para llevar adelante acciones conjuntas para velar por la Seguridad Ciudadana.